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Ley No.149/2022 de Protección de datos personales

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    SECCIÓN TERCERA

    De la acción de protección de datos personales

    Artículo 29. El titular de datos personales, en el término de diez días hábiles, puede establecer la acción de protección de datos personales contra la persona responsable o encargada de un registro, fichero, archivo o base de datos pública o privada, cuando:

    1. Al solicitar acceder a sus datos personales o información de carácter público que se encuentran consignados en un registro, fichero, archivo, base de datos o similar y dicha información le haya sido denegada, o no le hubiese sido proporcionada por la persona responsable o encargada de la base de datos en las oportunidades y plazos previstos por la ley; y
    2. haya solicitado, a quien es responsable o encargado del registro, fichero, archivo, base de datos o tratamiento, su no divulgación, rectificación, corrección, modificación, actualización, cancelación u oposición, y este no hubiese procedido a ello o dado razones suficientes por las que no corresponde lo solicitado, o lo resuelto no satisfaga su pretensión, en el plazo previsto al efecto en la ley.

    Artículo 30.1. Son competentes para conocer en primera instancia las acciones de protección de datos personales el superior jerárquico de las personas responsables o encargadas de la base de datos, cuando estas se encuentren en un órgano, organismo de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, o sus dependencias.

    2. En caso de que la persona responsable o encargada sea una persona natural o no se encuentren dichas bases de datos en un órgano, organismo de la Administración Central del Estado y entidades nacionales o sus dependencias, la acción de protección de datos personales se interpone ante el tribunal competente.

    Artículo 31. Están legitimados para accionar conforme al Artículo 29, el propio titular afectado, su representante legal o apoyo y, en caso de personas fallecidas, sus herederos o causahabientes.

    Artículo 32.1. Para la acción de protección de datos personales que se promueva conforme al Artículo 30, apartado 1, se convoca a las partes a una audiencia dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la fecha de la presentación de la reclamación.

    • Con este fin, se traslada la reclamación a quien resulte demandado con no menos de tres días hábiles de antelación del acto señalado, excepto que la acción fuera manifiestamente improcedente, en cuyo caso la autoridad que debe resolver la rechaza sin tramitarla y dispone el archivo de las actuaciones, dando cuenta al reclamante.
    • En la audiencia, se escuchan a los comparecientes, se reciben las pruebas que aporten las partes y se dispone la práctica de las que sean necesarias.
    • En cualquier momento se puede disponer diligencias de oficio por la autoridad que debe resolver.

    Artículo 33. La reclamación de la acción de protección de datos personales referida en el artículo anterior se soluciona mediante resolución que se dicta dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia; en casos excepcionales puede prorrogarse por igual plazo y se notifica la decisión de inmediato a los interesados, dejando constancia en el expediente que se conforma a tales efectos.

    Artículo 34. La resolución que declare con lugar la acción de protección de datos personales debe contener:

    1. La identificación concreta de la autoridad o persona a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se concede la pretensión;
    2. la determinación precisa de lo que deba o no hacerse y el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo; y
    3. el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que es fijado por quien resuelve conforme a las circunstancias de cada caso, y no será mayor de quince días hábiles siguientes e ininterrumpidos, computados a partir de la notificación.

    Artículo 35.1. Si en atención a lo interesado resulta, a juicio de quien resuelve, la necesidad de su inmediata actuación, puede disponer, previo a la solución definitiva del caso y con carácter provisional, las medidas que se requieran en resguardo del derecho presuntamente vulnerado.

    2. Lo establecido en el apartado que antecede puede disponerse por quien resuelve en cualquier momento del proceso, de ser el caso.

    Artículo 36. Contra lo resuelto en la acción de protección de datos personales puede establecerse demanda ante el tribunal competente.

    Artículo 37. La acción de protección de datos personales que se promueva conforme el Artículo 30, apartado 2, se rige por las normas y procedimientos contenidos en la ley procesal vigente.

    Artículo 38.1. En los procesos de acción de protección de datos personales no pueden deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes.

    2. La autoridad, a petición de parte o de oficio, subsana los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio contradictorio.

    SECCIÓN CUARTA

    Del régimen de conservación de los datos personales

    Artículo 39.1. El régimen de conservación de los datos personales está en correspondencia con las disposiciones aplicables en la materia de que se trate y tiene en cuenta los aspectos legales, administrativos, históricos o de otra índole.

    • El régimen de conservación no puede exceder los plazos para el cumplimiento de las finalidades que justifican su tratamiento.
    • Los datos personales que hayan cumplido las finalidades que motivaron su tratamiento conforme a las disposiciones que resulten aplicables se suprimen, de oficio o a solicitud del titular de los registros, ficheros, archivos y bases de datos físicos o digitales, u otros medios técnicos de tratamiento de datos en los que se encuentran, una vez concluido el plazo de conservación.
    • El régimen de conservación es de hasta cinco años, siempre que por ley no se disponga un término distinto o el titular consienta otro plazo.

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    Naskicet Domínguez Pérez
    Naskicet Domínguez Pérez

    Licenciado en Computación y Matemática. Comencé el mundo del audiovisual desde el 2000 para luego terminar en el diseño gráfico. Miembro de la Oficina Nacional de Diseño y de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales. Co-Fundador de Claustrofobias Promociones Literarias.

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