
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
- LEY No. 149 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
- Disposiciones preliminares
- Principios de protección de datos personales
- Del consentimiento y datos personales sensibles
- Derechos de las personas sobre sus datos personales
- Del ejercicio de los derechos de las personas sobre sus datos personales
- De la acción de protección de datos personales
- Del régimen de conservación de los datos personales
- Del control de bases de datos personales
- De las obligaciones en el tratamiento de datos personales
- Del tratamiento de los datos personales procedentes de imágenes y voz obtenidos mediante la utilización de videocámaras de protección o cualquier otro dispositivo
- Del incumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de datos personales
- De la transferencia nacional e internacional de datos personales
- DISPOSICIONES ESPECIALES
- DISPOSICIONES FINALES
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 14 de mayo de 2022, correspondiente al Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en su Artículo 40, establece que la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la misma, y en su Artículo 48 que todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.
POR CUANTO: La Constitución, en su Artículo 97, reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación, y que el uso y tratamiento de estos datos se realice de conformidad con lo establecido en la ley.
POR CUANTO: Los avances tecnológicos, y en especial el entorno digital, impactan la vida económica, política y social de las personas, en particular, el disfrute de sus derechos, lo que se manifiesta en nuestra sociedad.
POR CUANTO: La existencia de registros, archivos, bases de datos u otros medios de carácter público o privado, físico o digital, por medio de los cuales se almacena, tramita, brinda y se utiliza la información personal, así como el libre acceso a estos datos, puede vulnerar el derecho de su titular y otros derechos con los que se relaciona, de no regularse adecuadamente.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar una disposición normativa que garantice el derecho de las personas a la protección de sus datos personales, que regule el uso y tratamiento de estos por parte de las personas o entidades públicas y privadas, así como de la información de carácter público, y contribuya a promover, fomentar y difundir una cultura sobre su protección en la sociedad.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del Artículo 108 de la Constitución de la República, ha adoptado la siguiente: