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Ley No.149/2022 de Protección de datos personales

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    SECCIÓN SEGUNDA

    Del ejercicio de los derechos de las personas sobre sus datos personales

    Artículo 24.1. El titular, su representante legal o apoyo, pueden ejercer los derechos de acceso, no divulgación, rectificación, corrección, modificación, actualización, cancelación y oposición de los datos personales que le conciernen, sin sujeción a un orden de prelación entre estos y de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

    • El titular, su representante legal o apoyo, al solicitar la rectificación, corrección, modificación o actualización de los datos, adjuntan los medios probatorios que acrediten la acción solicitada, al recaer sobre los datos asentados la presunción de veracidad.
    • El ejercicio de estos derechos se ajusta a los procedimientos y plazos establecidos en el presente cuerpo normativo y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

    Artículo 25.1. Las solicitudes para ejercer los derechos referidos en el artículo anterior se presentan por el titular, su representante legal o apoyo, ante la persona responsable o encargada del tratamiento de los datos, el que en el plazo de hasta cinco días hábiles decide sobre su procedencia o no.

    • De resultar procedente la solicitud a que se refieren los artículos que anteceden, la persona responsable la hace efectiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que fue formulada la misma.
    • Los plazos antes referidos pueden ser ampliados una sola vez por un período igual cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.

    Artículo 26. Cuando la persona responsable o encargada no sea competente para atender la solicitud, informa al titular dicha situación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la misma y le orienta hacia la persona que resulta competente para ello.

    Artículo 27. El acceso a la información de los datos personales se cumple cuando se pongan a disposición del titular lo solicitado mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos, exhibición de los datos o cualquier otro medio directo y seguro.

    Artículo 28.1. Se puede denegar o no dar curso al acceso a los datos personales y su no divulgación, o a realizar la corrección, rectificación, modificación, actualización, cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los supuestos siguientes:

    1. En la base de datos referida no se encuentren los datos personales del solicitante que se interesan;
    2. el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello;
    3. se lesionen los derechos de un tercero;
    4. exista resolución firme de tribunal competente que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de estos;
    5. la rectificación, corrección, modificación, actualización, cancelación u oposición haya sido previamente realizada;
    6. por razones de bienestar general, el orden público e interés de la defensa y la seguridad nacional;
    7. otras que de manera significativa así lo ameriten; y
    8. cuando el registro donde se consignan los datos personales esté amparado por regulaciones establecidas que limitan el acceso a dicha información.

    2. En los casos anteriores la persona responsable o encargada decide, mediante resolución razonada, que notifica al titular de los datos o, en su caso, a su representante legal o apoyo, en los plazos establecidos.

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    Naskicet Domínguez Pérez
    Naskicet Domínguez Pérez

    Licenciado en Computación y Matemática. Comencé el mundo del audiovisual desde el 2000 para luego terminar en el diseño gráfico. Miembro de la Oficina Nacional de Diseño y de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales. Co-Fundador de Claustrofobias Promociones Literarias.

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