
SECCIÓN TERCERA
Del consentimiento y datos personales sensibles
Artículo 11.1. La persona que realice tratamiento de datos personales ha de contar con el consentimiento de su titular, salvo en los casos de excepción previstos en esta Ley.
2. El consentimiento puede ser expreso cuando se manifiesta de forma verbal, por escrito o por cualquier medio que se pueda equiparar; o tácito cuando, puestos a disposición del titular los propósitos del tratamiento de sus datos, no manifiesta su voluntad en sentido contrario.
Artículo 12. En todo caso ha de informarse al titular, de manera comprensible y pertinente, sobre la licitud y finalidad específica de los datos que se solicitan, y tiene derecho a conocer los destinatarios o clase de destinatarios de esos datos, el carácter facultativo u obligatorio de proporcionarlos, dónde se almacenan, a qué tratamiento pueden someterse, las consecuencias de aportarlos o no y de su inexactitud, así como su régimen de conservación.
Artículo 13.1. El consentimiento para la obtención, almacenamiento y tratamiento de los datos personales de los menores de edad se otorga por ellos de acuerdo con su autonomía progresiva, o por sus padres, madres o representantes legales.
2. En caso de intereses contrapuestos entre el titular del derecho y sus representantes legales, se precisa la intervención del fiscal.
Artículo 14.1. Las personas en situación de discapacidad otorgan por sí mismas su consentimiento para la obtención, almacenamiento y tratamiento de los datos personales que les corresponden, en los casos que proceda asistidos por los apoyos que se requieran en el ejercicio de su capacidad jurídica, y utilizan los medios personales y técnicos que correspondan.
2. Cuando se les haya designado un apoyo intenso con facultades de representación, compete a este dar el consentimiento conforme a las voluntades y preferencias de la persona en situación de discapacidad.
Artículo 15.1. Son datos sensibles aquella información personal cuya utilización indebida puede dar lugar a discriminación, implique distinción lesiva a la dignidad humana o conlleve un riesgo grave para su titular.
2. Se consideran datos sensibles, entre otros, los que pueden revelar el sexo, género, identidad, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y color de piel, el estado de salud presente o futuro, situación de discapacidad, información genética, u obtenidos a partir de pruebas diagnósticas realizadas en instituciones de salud o vinculadas a las técnicas de reproducción asistida, creencias religiosas, filiación política, antecedentes policiales y penales.
Artículo 16.1. La persona no puede ser obligada a proporcionar datos personales sensibles, ni es lícito su tratamiento sin el consentimiento expreso, inequívoco, libre e informado de su titular, salvo en aquellos casos de excepción previstos en esta Ley.
2. Lo regulado en el apartado anterior se observa también en el caso de personas fallecidas, para lo que se ha de contar con el consentimiento que otorgara en vida, si existe declaración al respecto en el testamento o manifestación de voluntad destinada a ese fin; en su defecto, el de sus herederos o causahabientes.
Artículo 17. Los datos personales pueden obtenerse, almacenarse y someterse a tratamiento específico, sin consentimiento expreso de su titular, solo en los supuestos siguientes:
- Por disposición de la ley, siempre que se cumplan los principios declarados en la presente;
- por disposición o resolución del fiscal o del tribunal;
- ante un hecho que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o bienes;
- si son necesarios con el fin de realizar un tratamiento para la prevención, diagnóstico o la prestación de asistencia sanitaria urgente;
- si se encuentran en fuentes de acceso público, siempre que no haya sido vulnerado algún principio para la protección de datos personales, previstos por la presente Ley;
- si se someten a un procedimiento previo de disociación de datos, entendiendo como tal el tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable;
- si el titular de los datos personales es reportado como desaparecido; y
- por razones de bienestar general, el orden público e interés de la defensa y la seguridad nacional.
Artículo 18.1. Lo establecido en los artículos que anteceden no exime a las personas de la obligación de identificarse ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación vigente, lo que trae implícito aportar sus datos de identidad mediante los documentos que la acrediten.
2. Las autoridades correspondientes no deben exigir otros datos que no sean los reflejados en dichos documentos, en atención a lo establecido en el Artículo 16, apartado 1, de la presente Ley.



