11 años promocionando la Literatura Cubana

Estatutos de la Asociación Cubana de Bibliotecarios – ASCUBI

×

    Sugerir cambios

    Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. La Asociación Cubana de Bibliotecario se constituye de acuerdo con lo establecido por la ley  No.54 del 27 de diciembre de 1985, es una asociación representativa de los bibliotecarios en todo el país y se identificará por las siglas ASCUBI

    Artículo 2. La ASCUBI se rige por sus Estatutos, su Código de Ética,  la Declaración de Principios  aprobada por su II Congreso y por cuantas disposiciones legales y reglamentarias  le sean de aplicación.

    Artículo 3. En conformidad con lo estipulado por la citada Ley de Asociaciones,  la ASCUBI esta vinculada legal  y funcionalmente al Ministerio de Cultura, es un órgano de la Administración Central del Estado  al que compete el desarrollo de las funciones y actividades propias de la actividad bibliotecaria de la rama a cuyos objetivos y pretensiones se suma.

    Artículo 4. Consecuentemente con la Ley de Asociaciones la ASCUBI aparece inscripta en el Registro de Asociaciones Nacionales del Ministerio de Justicia, determinándose por el cumplimiento de este requisito legal, su personalidad jurídica.

    Capítulo  II DE LA ASOCIACIÓN, CARÁCTER Y SEDE

    Artículo 5. La ASCUBI es una organización voluntaria de bibliotecarios activos y jubilados,   estudiantes y profesores de Bibliotecología y Ciencias de la Información y de las escuelas de nivel medio de la especialidad y todas las personas que laboren en las bibliotecas no graduados de la especialidad que sean avalados por el buró ejecutivo de su filial, interesados en alcanzar los objetivos del desarrollo de la actividad bibliotecaria  y bibliografía y su aplicación practica en el país, a fin de contribuir al enriquecimiento y avance de la cultura, la lectura  y el incremento de una conciencia nacional sobre el papel de las bibliotecas como elementos fundamentales para el desarrollo  de la persona, la comunidad y por ende del pueblo en general

    Artículo 6. La ASCUBI por sus  funciones es una asociación  de índole sociocultural, tiene carácter nacional y su sede principal radica en Ciudad de la Habana y podrá constituir filiales en las provincias y en el municipio especial Isla de la Juventud. Carece de finalidad lucrativa y dedicará los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de sus actividades profesionales. 

    Artículo 7. La ASCUBI, en el cumplimiento de sus objetivos, establece relaciones de conocimiento y colaboración con los organismos, organizaciones e instituciones políticas, estatales, sociales y de masas, dado que sus miembros pertenecen a diferentes Organismos de la Administración Central del Estado. Recibe el apoyo de estas instituciones y organizaciones y en especial  del Ministerio de Cultura con el que, además de vincularse por la Ley de Asociaciones, es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política cultural, artística y literaria del estado y del gobierno.

    Capítulo  III DE LOS FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES

    Artículo 8. La ASCUBI tiene entre sus fines, objetivos y funciones los siguientes:

    1. Reconocer y promover el desarrollo profesional de sus asociados y el de los   servicios a ellos encomendados. 
    2. Trabajar por alcanzar  el máximo desarrollo  de la Bibliotecología propiciando el avance del saber científico y tecnológico de  sus asociados, a través de la docencia y la investigación.
    3. Contribuir a elevar la preparación ideológica política y profesional de sus integrantes en correspondencia con su estatus laboral  y los requerimientos de la nación.
    4. Organizar y auspiciar eventos nacionales e internacionales tales como conferencias,  jornadas técnicas, simposios, encuentros, talleres y otras actividades con el objetivo de propiciar el intercambio de experiencias personales e institucionales que posibiliten el desarrollo profesional de todos sus miembros.
    5. Velar  porque su membresía conozca lo establecido en la legislación  vigente referida a la actividad bibliotecaria, la Declaración de Principios de la Asociación y su Código de Ética
    6. Proporcionar el reconocimiento social del bibliotecario.
    7. Crear una clara conciencia sobre la protección de los valores bibliológicos y culturales de nuestro patrimonio bibliográfico  nacional, independientemente del soporte o portador en que aparezca y que  estén considerados por la Ley de Patrimonio.
    8. Nombrar, a través de su Buró Ejecutivo Nacional, a los asociados que representarán a la ASCUBI en eventos, reuniones y encuentros de carácter nacional e internacional de la profesión.
    9. Estimular y promover el conocimiento de las experiencias y logros de las investigaciones y acciones en la esfera bibliotecológica, así como  la redacción y publicación de artículos, ensayos, monografías, ponencias y otros trabajos escritos sobre la actividad profesional de sus afiliados.
    10. Favorecer las relaciones de colaboración y solidaridad con organizaciones similares, bibliotecarios y especialistas de  ramas afines de nuestro país y otros países del mundo, y en especial con los de América Latina, el Caribe y el Tercer Mundo.
    11. Crear comisiones o grupos de trabajo, temporales o permanentes, de acuerdo con las necesidades de la actividad o  los compromisos nacionales e internacionales de la asociación.
    12. Coordinar con los organismos competentes la representación de ASCUBI ante las asociaciones internacionales u homólogas de otros países.

    Capítulo  IV INSCRIPCIÓN E INCORPORACIÓN

    Artículo 9. Podrán ser miembros de la asociación

    Las personas naturales  residentes en Cuba, graduados universitarios de la Carrera de Bibliotecología y Ciencia de la Información, y graduados de escuelas de técnicos de biblioteca, así como graduados de otras especialidades que hayan recibido algún tipo de formación propia de la profesión o que acrediten su condición de haber sido evaluados como tales, y estudiantes y profesores de  nivel medio y superior de la escuelas antes mencionadazas personas que laboren en las bibliotecas no graduados de la   especialidad, que sean  avalados por el Ejecutivo de su Filial.

    Artículo 10. Para inscribirse las personas interesadas deberán:

    1. Pagar los derechos de incorporación correspondientes fijados por el Consejo  Nacional, 10.00 pesos para los graduados universitarios que ocupen plazas como tales y 5.00 pesos para el resto de los asociados. En el caso de los estudiantes cotizaran 2.50. La cotización establecida es de 1.00 peso mensual para todos los asociados, se exceptúan los estudiantes que pagan la mitad.
    2. Comprometerse a cumplir con los requisitos que se establecen en los estatutos de la asociación, su código de ética y la declaración de principios.
    3. La solicitud de ingreso  es única y se realizará a través de la delegación de base o el Consejo Provincial del territorio donde el aspirante resida o trabaje mediante la planilla habilitada al efecto. La solicitud será aprobada o    denegada por el Consejo Provincial correspondiente. En caso de denegación, el aspirante podrá apelar al Consejo Nacional.

    Artículo 11. Los miembros de la asociación son ordinarios y honorarios.

    1. Son Miembros Ordinarios, los bibliotecarios graduados universitarios y graduados de escuelas de técnicos, así como estudiantes y profesores de  nivel medio y superior y  personas que laboren en bibliotecas pertenecientes al sistema de bibliotecas oficialmente actuante en el país, no graduadas de la especialidad que hayan recibido algún tipo de formación propia de la profesión y que se encuentren hábiles para ejercer sus derechos  y obligaciones tal como fija este estatuto  y los reglamentos internos que aprueben los órganos de dirección de la Asociación.
    2. Son Miembros Honorarios las personas naturales nacionales que posean  méritos especiales y  hayan desarrollado una notable labor en beneficio de la actividad bibliotecaria cubana,  que les acredite ser merecedora de tal distinción.

    Para ser Miembro Honorario no es necesario ser bibliotecario y tal designación no autoriza a ejercer la profesión. La designación de esta categoría la decide el Consejo Nacional a propuesta del Buró EjecutivoNacional, requiriéndose para ello el voto favorable de la mitad más uno de los miembros concurrentes del Consejo

    Capítulo V DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

    Artículo 12  Todos los miembros efectivos de ASCUBI tienen el deber de:

    1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética, la Declaración de Principios de la Asociación  y los Reglamentos Internos que aprueben sus órganos de dirección. Deben participar de forma responsable en  la vida de la asociación..
    2. Mantener una conducta profesional y social acorde con los principios de la moral socialista.
    3. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de afiliados y reuniones que les corresponda con voz y voto y trabajar en las comisiones o funciones para las que fuese designado. 
    • Prestar su colaboración en los asuntos para los que sean requeridos por los órganos directivos de sus respectivas delegaciones.
    • Rendir informe escrito del trabajo realizado en el extranjero, cuando hayan asistido a becas, eventos, certámenes o visitas a bibliotecas en el exterior en representación oficial de la asociación, antes de a los treinta días de su regreso. Podrán ser llamados por las instancias superiores para informar a los asociados de las experiencias así adquiridas
    • Abonar regularmente la cotización que se establezca, de acuerdo con su status laboral. 

    Artículo 13 Todos  los miembros efectivos de ASCUBI tienen el derecho a:

    1. Elegir y ser elegidos, a los efectos de integrar los órganos de dirección en las diversas instancias, así como elevar proposiciones a los órganos de dirección.
    2. Participar en los eventos nacionales e internacionales  para los que tenga condiciones y siempre que se cuente con las posibilidades y recursos necesarios.
    3. Recibir los materiales o publicaciones emitidas por la organización en la medida en que estos puedan ser editados y reproducidos.
    4. Disfrutar de los beneficios de carácter social que propicie la ASCUBI como asociación cultural acreditada legalmente.
    5. Recibir el Sello Conmemorativo Antonio Bachiller y Morales si reúne los requisitos establecidos para el mismo y otras distinciones y estímulos existentes.

    Capítulo VI DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

    Artículo 14 El asociado que incumpla  con lo establecido en los Estatutos y en el  Código de Ética de la asociación, o con los deberes del cargo  para el cual haya sido  elegido o nombrado. será sancionado de acuerdo a  lo dispuesto en el artículo 15 del capítulo VI de los estatutos.

    Artículo 15 Según la gravedad de las faltas procederán las siguientes sanciones:

    1. Amonestación  privada
    2. Amonestación pública
    3. Suspensión de derechos
    4. Expulsión

    Artículo 16 A la comisión de una falta  sólo corresponderá una sanción. La sanción deberá ser proporcional a la falta cometida.

    Artículo 17Estas sanciones serán aplicadas por el correspondiente Consejo Provincial o por el Consejo Nacional, según corresponda, en un término de treinta días hábiles a partir de la fecha de la comisión de los hechos en aquellos casos que por sus características resulten de inmediato conocimiento.

    En aquellos que por sus características no resulten de inmediato conocimiento la autoridad que corresponda aplicará la medida correspondiente en el término de treinta días hábiles a partir de su conocimiento, siempre que no haya transcurrido más de un año.

    Artículo 18 En caso de apelación la autoridad para resolver la misma lo será el órgano superior de aquel que impuso la sanción y deberá presentarse ante éste dentro de los treinta días naturales siguientes, a la fecha de notificación.

    Artículo 19. Cuando una sanción impuesta o ratificada por el Consejo Nacional sea de la inconformidad del interesado este podrá apelar al Congreso de la Asociación como instancia máxima de direcciónde la Asociación. Serán nombradas  por el Buró Ejecutivo Nacional.

    Capítulo VII DE LA ORGANIZACIÓN Y SUS FUNCIONES

    Artículo 20. La ASCUBI está integrada por órganos de base, órganos provinciales y órganos nacionales

    1. Los órganos de base están integrados por los miembros de la asociación y se constituyen a partir de criterios territoriales, de acuerdo con las necesidades impuestas por la cantidad de miembros o su dispersión geográfica. 
    2. Los órganos provinciales de la Asociación se denominan filiales y están integrados por la Asamblea General de los Miembros de cada provincia y del Municipio Especial de la Isla de la Juventud, por el Consejo Provincial  y por los Buroes ejecutivos provinciales según corresponda. 
    3. Los órganos nacionales de la Asociación están integrados por el Congreso, el Consejo Nacional y el Buró Ejecutivo Nacional de la Asociación. 
    4. Las Comisiones Especiales Transitorias se crearán cuando se consideren convenientes a los fines, objetivos, funciones y programas de desarrollo de la Asociación. Serán nombrados por el Buró Ejecutivo Nacional.

    Capítulo VIII DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, SUS MIEMBROS Y ACUERDOS

    Artículo 21 El Congreso es el órgano supremo de ASCUBI dentro de los Órganos

    Directivos Nacionales, y tiene las siguientes atribuciones 

    • Aprobar, modificar o derogar los estatutos de la organización. 
    • Trazar y aprobar los lineamientos y planes perspectivos y velar por que los  mismos estén enmarcados en los objetivos de ASCUBI. 
    • Elegir a los miembros del Consejo Nacional y revocar sus mandatos, si fuera preciso.
    • Revocar en todo o en parte los acuerdos de los consejos provinciales y de otros órganos de ASCUBI.
    • Otorgar la condición de Miembros de Honor  de la ASCUBI, a propuesta del Consejo Nacional, Buró Ejecutivo Nacional y Consejos Provinciales
    • Conocer en última instancia de aquellos asuntos que por su carácter no pueden ser resueltos por el Consejo Nacional.  

    Artículo 22. La participación en el Congreso será por representatividad,  la proporción que  corresponda a cada filial será establecida por el Buró Ejecutivo Nacional de acuerdo con el número de miembros de la misma.

    Artículo 23. El Congreso se reúne cada cuatro años y con carácter extraordinario, cuando asuntos de trascendencia así lo requiera. El Congreso elige en su seno al presidente, vicepresidente y secretario de actas que actuaran durante el transcurso de la máxima reunión, cesando en sus funciones una vez concluido el Congreso.

    Artículo 24. Los acuerdos del Congreso Nacional se tomarán por mayoría simple. Para este efecto la mayoría simple esta constituida por la mitad más uno de los delegados acreditados presentes.

    Artículo 25. El Consejo Nacional es el órgano que dirige todas las actividades de ASCUBI entre uno y otro congreso.

    Artículo 26 El Consejo Nacional  estará integrado por los presidentes de las filiales que hayan sido renovados y/o ratificados durante el proceso orgánico previo a cada Congreso en las provincias y el Municipio Especial de Isla de la Juventud, más 10 miembros que serán elegidos directamente por el propio Congreso a partir de una candidatura integrada por 15 asociados, según las propuestas que a tal efecto se hagan en las asambleas provinciales. El número máximo de miembros del Consejo Nacional será de 25. 

    Una vez constituido el Consejo Nacional elegirá de su seno a los miembros del Buró Ejecutivo Nacional integrado por un  Presidente, dos vicepresidentes, un secretario de organización, un tesorero y seis secretarias en correspondencia con las necesidades y proyecciones del trabajo profesional de la asociación aprobadas por el Congreso.

    El Consejo Nacional y su Buró Ejecutivo serán renovados en cada Congreso.

    Artículo 27. El Consejo Nacional se reunirá como mínimo una vez al año y con carácter extraordinario cuando asuntos de  suma importancia lo requieran. En este ultimo caso a petición de la mayoría de sus miembros y convocado siempre por su presidente.

    Artículo 28. El Consejo Nacional tiene las funciones siguientes:

    1. Organizar y controlar el cumplimiento de las resoluciones del Congreso.
    2. Establecer las normas de representación y la forma de elección de los delegados al Congreso, de los Consejos Provinciales, así como determinar el número de miembros que integraran los Buroes Ejecutivos Provinciales.
    3. Convocar al Congreso cada cuatro años y en cualquier momento que las circunstancias lo requieran por iniciativa propia, necesitándose en estos casos, la aquiescencia de la mayoría de sus miembros y designar las comisiones de candidatura y organización del Congreso.
    4. Proponer al Congreso proyectos, acuerdos, reglamentos o enmiendas que estime convenientes para mejorar el desarrollo de la ASCUBI
    5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la vida institucional conforme a la normatividad legal y al presente estatuto.
    6. Presentar la Memoria del trabajo desarrollado al término de su gestión.
    7. Formular y establecer las normas que regirán el desarrollo de las actividades profesionales, culturales y científicas de la organización.
    8. Proponer a las universidades y  a las escuelas de nivel medio superior de enseñanza bibliotecaria, alternativas curriculares que se orienten a una formación profesional integral acorde con las necesidades del país y con los avances de la disciplina.
    9. Aprobar el plan anual de actividades, el presupuesto anual y la cuantía de la cotización de los miembros de ASCUBI así como el aporte de las filiales al Buró Ejecutivo Nacional.
    10. Revisar las resoluciones del Buró Ejecutivo Nacional para corroborar si se ajustan en forma y contenido a los estatutos de ASCUBI.
    11. Aprobar la creación de comisiones por especialidades o tipo de biblioteca.
    12. Crear o proponer a los niveles superiores la creación de reconocimientos, estímulos, premios y distinciones a los miembros de ASCUBI

    Artículo 29. Los requisitos para ocupar los cargos del Buró Ejecutivo Nacional son los siguientes.

    • Ser  ciudadano cubano.
    • Ser miembro ordinario hábil
    • Acreditar una intachable conducta profesional.

    Artículo 30. El Buró Ejecutivo Nacional es el órgano que dirige todas las actividades de ASCUBI entre uno y otro Consejo Nacional. Esta integrado por un presidente, dos vicepresidente, un secretario de organización un tesorero y seis secretarias en correspondencia con las necesidades y proyecciones del trabajo profesional de la asociación. 

    Artículo 31. El Buró Ejecutivo Nacional se reunirá periódicamente con el objetivo de garantizar la buena marcha del trabajo, y tendrá las siguientes atribuciones:

    • Organizar y controlar el cumplimiento de las resoluciones del Congreso y de los Consejos Nacionales. 
    • Proponer al Consejo Nacional el plan anual de actividades, el presupuesto anual y la cuantía de cotización de los miembros así como de las filiales. 
    • Orientar, coordinar y controlar las actividades de los Buroes Ejecutivos Provinciales. 
    • Otorgar distinciones, premios y reconocimientos a los miembros de ASCUBI. El Buró Ejecutivo Nacional de ASCUBI, en reconocimiento de los méritos demostrados por los miembros promoverá anualmente la entrega del Sello Conmemorativo Antonio Bachiller y Morales como la más alta distinción bibliotecaria  
    • Estudiar y trasmitir las propuestas de los Buroes Ejecutivos Provinciales,  tales como: 
      • Solicitud de convocatoria al Congreso o al Consejo Nacional con carácter extraordinario, requiriéndose para esto la petición de una mayoría de los Consejos Provinciales. 
      • Solicitud para otorgar distinciones  y reconocimientos a los miembros de ASCUBI. 
      • Apelaciones que se interpongan contra sanciones impuestas por los Buroes Ejecutivos Provinciales
    • Designar comisiones de trabajo por especialidades para representar a  la ASCUBI nacional e internacionalmente y para estudiar determinadas materias concretas, aprobar las normas que rigen su funcionamiento y designar a sus miembros
    • Orientar, coordinar y controlar las actividades de los Buroes Ejecutivos Provinciales.
    • ElBuró Ejecutivo Nacional administrará los fondos de la   ASCUBI de acuerdo con las  disposiciones del Consejo Nacional y las regulaciones del Ministerio de Justicia informará sobre la situación económica de la asociación y presentará en su momento el presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio económico y redactará el balance anual de cuentas que el Consejo Nacional examinará y, en su caso, aprobará. Todos los egresos que realice llevarán el visto bueno del presidente.  
    • ElBuró Ejecutivo Nacional levantará acta de las reuniones del Consejo Nacional, redactará la memoria anual de la asociación, custodiará los respectivos libros de registro, notificará las convocatorias de los Consejos Nacionales y,  en general, asumirá todas las funciones propias de Secretaría y archivo de la asociación.
    • Otorgará premios en metálico y otros durante la realización de eventos, concursos y  actividades que así lo requieran. 

    Artículo 32. Los órganos de ASCUBI en las provincias son: 

    • Asamblea Provincial
    • Consejo Provincial
    • Buró Ejecutivo Provincial
    • Delegaciones de Base

    Artículo 33. La Asamblea Provincial estará constituida por el total de los miembros de ASCUBI o una representación proporcionalencalidad de delegados en la provincia de que se trate.

    Artículo 34. La Asamblea Provincial se convocará cuando sea necesario y al menos una vez al año.

    Toda sesión ordinaria de la Asamblea Provincial tendrá carácter legal con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes.

    Artículo 35. Las determinaciones o acuerdos de la Asamblea Provincial deberá realizarse mediante votación y se tomarán por  mayoría simple de votos.

    Artículo 36. La Asamblea Provincial tomará las siguientes determinaciones mediante votaciones por mayoría simple de votos directos de los asociados presentes. 

    • Definir la composición y cuantía del Consejo Provincial de acuerdo con la cantidad de órganos de base que integran las filiales. 
    • Elegir a los miembros del Consejo Provincial. 
    • Aprobar el plan de actividades y el presupuesto de  la ASCUBI en la provincia, previa coordinación con el Buró Ejecutivo Nacional. 
    • Resolver las apelaciones que se establezcan contra las decisiones del Consejo Provincial o su Buró Ejecutivo, denegando el ingreso o reingreso en la ASCUBI.  
    • (e)Proponer y elegir a los delegados provinciales al Congreso conforme a las normas que establezca el Consejo Nacional.  

    Artículo 37. El Consejo Provincial es el órgano que dirige todas las actividades de ASCUBI en la provincia entre una y otra convocatoria de la Asamblea Provincial. 

    Artículo 38. El Consejo Provincial se integrará por un termino de cuatro años en la forma y en la proporción en cuanto al número de miembros que determina la Asamblea Provincial, teniendo en cuanta el número de municipios con que cuanta cada provincia y los órganos de base existentes en cada uno de ellos. 

    Artículo 39. El Consejo Provincial se reunirá una vez al año como mínimo y con carácter extraordinario, cuando asuntos de suma importancia lo hagan necesario. 

    Artículo 40. El Consejo Provincial  elegirá de su seno al presidente, a un vicepresidente, un secretario organizador, un tesorero y  tres secretarios, los que conformaran el Buró Ejecutivo Provincial, como órgano supremo del Consejo Provincial.

    Artículo 41. El Consejo Provincial tendrá las atribuciones siguientes: 

    • Analizar los asuntos relativos a ASCUBI en el ámbito provincial y adoptar las decisiones convenientes, conforme a las resoluciones y acuerdos del Congreso Nacional y Buró Ejecutivo Nacional. 
    • Elegir los miembros del Buró Ejecutivo Provincial y renovar sus mandatos. Revocar en todo o en parte los acuerdos del Buró Ejecutivo Provincial 

    Artículo 42. El Buró Ejecutivo Provincial se reunirá periódicamente con el objetivo de garantizar la buena marcha del trabajo. Tendrá las atribuciones siguientes: 

    • Organizar y controlar el cumplimiento de las medidas adoptadas por los órganos superiores, en el territorio de su provincia. 
    • Representar a ASCUBI en la provincia. 
    • Convocar al Consejo Provincial una vez al año como mínimo y en cualquier momento por iniciativa propia, a solicitud de la mayoría de sus integrantes. 
    • Proponer al Consejo Provincial el presupuesto anual y el plan de actividades de ASCUBI en la provincia. 
    • Tramitar las solicitudes de ingreso de acuerdo con las propuestas de las Delegaciones de Base y remitir 20% de la recaudación  establecida al Buró Ejecutivo Nacional. 
    • Estimular y controlar las actividades de las Delegaciones de Base.
    • Someter al Buró Ejecutivo Nacional las propuestas para que se confieran distinciones, premios y reconocimientos a los miembros de ASCUBI.
    • Acordar la imposición de medidas disciplinarias, conforme a lo establecido en los Estatutos.
    • Designar comisiones provinciales de trabajo por iniciativa propia o siguiendo las orientaciones trazadas por el Buró Ejecutivo Nacional.
    • Otorgar premios en metálico y otros durante la realización de eventos, concursos y  actividades que así lo requieran. 
    • El Buró Ejecutivo Provincial administrará los fondos de su filial de acuerdo con las  disposiciones del Consejo Provincial  y las regulaciones del Departamento de Asociaciones de la Dirección Provincial de Justicia informará sobre la situación económica de la asociación y presentara en su momento el presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio económico y redactará el balance anual de cuentas que el Consejo Provincial  examinará, y en su caso, aprobará. Todos los egresos que realice llevará el visto bueno del presidente.

    Artículo 43. La estructura de las Delegaciones de Base se adaptará a las características de los centros que la conformen y mantendrá una relación dinámica y de subordinación con el Buró Ejecutivo Provincial, al que remitirán el 100 %  de la recaudación establecido  

    Artículo 44. Las resoluciones y acuerdos de los órganos de dirección de ASCUBI: 

    • Se adoptarán por mayoría simple de votos.
    • Son de obligatorio cumplimiento para los inferiores.
    • Los órganos inferiores responden ante los superiores y le rinden cuenta de su gestión.
    • En todos los órganos rige la libertad de discusión, se ejercita la crítica y la autocrítica y la minoría acata y cumple lo aprobado por la mayoría.

    Artículo 45. Los mandatos de los elegidos para los órganos de dirección son revocables  por sus electores cuando no justifican la confianza depositada en ellos.

    Artículo 46. Las vacantes que se produzcan en los órganos de dirección de ASCUBI se cubrirán por el sistema de captación, hasta tanto no se produzcan las elecciones para las instancias correspondientes.

    Capítulo IX DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 47. ASCUBI es una organización autofinanciada y sus ingresos provienen de:

    1. La cotización de sus miembros, que serán reguladas periódicamente en el Consejo Nacional 
    2. Cualquier otro ingreso en bienes o dinero provenientes de la realización de actividades propias de la asociación que incluye cobro de eventos, conferencias, talleres y otros.
    3. La subvenciones, donativos de personas naturales o jurídicas y aportes que se hagan a su favor
    4. Los ingresos de ASCUBI se depositarán en cuentas bancarias en MN y/o MLC:
    5. El Buró Ejecutivo Nacional y Buroes Ejecutivos Provinciales efectuaran sus operaciones financieras mediante la emisión de cheques y operación de caja chica habilitada al efecto.  

    Artículo 48. El régimen económico del Consejo  Nacional se rige por su presupuesto anual.  

    Capítulo X DE LAS RELACIONES CON LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DEL ESTADO

    Artículo 49La ASCUBI tiene como Órgano de Relación al Ministerio de Cultura quién delega sus funciones en  la Biblioteca Nacional José Martí, con la finalidad de intercambiar información  que considere necesaria para el desarrollo de sus fines.

    Artículo 50 Las filiales provinciales  de ASCUBI mantendrán relaciones con las bibliotecas provinciales y/o Direcciones Provinciales de Cultura, como Órgano de Relación según el territorio donde se encuentren. 

    Los órganos de base establecen sus relaciones con las bibliotecas  

    Capítulo XI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y LOS REGLAMENTOS

    Artículo 51 Cualquiera de los órganos de dirección de la asociación estám facultados para proponer el proyecto de modificación a estos Estatutos.

    Artículo 52 Los proyectos de modificación a los Estatutos deberán redactarse consignando los artículos que se pretenden reformar y la forma en que quedaran. Estos proyectos deben ser sometidos a la aprobación de la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia.

    Artículo 53 La aprobación de los proyectos de reforma a los estatutos la realizará el Congreso y será necesario la votación de la mitad más uno del total de s delegado efectivos.

    Capítulo XII DE LA EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE LA ASCUBI

    Artículo 54. La ASCUBI podrá extinguirse por acuerdo de sus asociados, adoptados en el Congreso, con la mitad mas uno de los votos de los delegados efectivos cuando resulte imposible cumplir con los objetivos y actividades que dieron lugar a su constitución o por cualquier otra causa valida.

    Artículo 55. La ASCUBI podrá ser disuelta por alguna de las causas siguientes:

    1. Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos que determinaron su constitución.
    2. Cuando sus actividades se tornen lesivas al interés social.
    3. Por haber violado las ley No. 54, Ley de Asociaciones y su Reglamento.
    4. Por solicitud razonada al Ministerio de Justicia, avaladas por el Ministerio de Cultura.

    El proceso de extinción o de disolución se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asociaciones.

    Disposición Final

    En caso de extinción o disolución de ASCUBI, su patrimonio se transferirá al Estado Cubano.                                                    

    La Habana, febrero del 2003. 

    Etiquetas:

    Naskicet Domínguez Pérez

    Naskicet Domínguez Pérez

    Licenciado en Computación y Matemática. Comence el mundo del audiovisual desde el 2000 para luego terminar en el diseño gráfico. Actualmente soy miembro de la Oficina Nacional de Diseño y de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales. Co-Fundador de Claustrofobias Promociones Literarias.

    Claustrofobias Promociones Literarias
    Logo