
Publicado en la Gaceta Oficial No. 60 Ordinaria de 27 de noviembre de 2013
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 271 de 22 de junio de 2010 “De las Bibliotecas de la República de Cuba” establece en su artículo 18 la conformación del Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado y en su artículo 20, nombra como Presidente del referido Grupo, al Director de la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí”;
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el numeral 4, Apartado Tercero del Acuerdo No 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DEL GRUPO COORDINADOR DE TRABAJO COOPERADO DE LAS BIBLIOTECAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II DEL GRUPO COORDINADOR DE TRABAJO COOPERADO
- SECCIÓN PRIMERA
- SECCIÓN SEGUNDA
- SECCIÓN TERCERA
- CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN GENERAL, LOS ÓRGANOS RECTORES Y COMISIONES COORDINADORAS DE LOS SISTEMAS DE BIBLIOTECAS
- SECCIÓN PRIMERA
- SECCIÓN SEGUNDA
- SECCIÓN TERCERA
- CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL GRUPO, LAS COMISIONES Y LOS ÓRGANOS RECTORES
- CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO
- DISPOSICIÓN FINAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El objetivo de este Reglamento es regular la composición, funciones y estructura del Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado, en lo adelante el Grupo, en aras de fortalecer el trabajo de las bibliotecas de la República de Cuba, como principal medio para el fomento de la lectura, el aprendizaje, la cultura y el conocimiento.
ARTÍCULO 2.- El Grupo se constituye como órgano colegiado, adscrito a la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí, con la finalidad de canalizar el trabajo cooperado entre las bibliotecas cubanas.
CAPÍTULO II DEL GRUPO COORDINADOR DE TRABAJO COOPERADO
SECCIÓN PRIMERA
Objetivos y funciones del Grupo
ARTÍCULO 3.- El objetivo principal del Grupo es dictar y controlar las políticas bibliotecarias de la Nación, el desarrollo de estrategias de colaboración, así como la promoción y el avance de programas, iniciativas y convenios en el intercambio de información, ideas, servicios, medios y conocimientos especializados.
ARTÍCULO 4.- Son funciones del Grupo:
a) promover la integración de los Sistemas de Bibliotecas de la República de Cuba, potenciando el desarrollo de los subsistemas y bibliotecas que lo integran;
b) elaborar planes de colaboración para favorecer el desarrollo y la mejora de condiciones de las bibliotecas cubanas y sus servicios;
c) promover y fomentar el intercambio y la formación profesional en el ámbito bibliotecario;
d) potenciar la actividad científica y tecnológica en las bibliotecas a partir de las propuestas y puestas en marcha de proyectos cooperativos que intervengan en beneficio de la sociedad cubana;
e) fomentar disposiciones legales y reglamentarias que contribuyan a la mejora del trabajo bibliotecario así como informar de aquellas relacionadas con las bibliotecas;
f) contribuir a partir de planes y proyectos específicos la prestación de los servicios en las bibliotecas, la conservación del patrimonio, la organización y representación de los fondos bibliotecarios, la aplicación de los sistemas de gestión integral de bibliotecas u otras funciones básicas. Dichos planes se evaluarán y actualizarán periódicamente a partir de directrices, pautas, estándares, normas técnicas u otros documentos similares que responden a normativas internacionales y que son emanados por el Grupo y sus comisiones;
g) crear comisiones de trabajo según las necesidades profesionales de las bibliotecas de la República de Cuba; y
h) las demás que se señalen por este reglamento u otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad.
SECCIÓN SEGUNDA
Estructura de funcionamiento del Grupo
ARTÍCULO 5.- La estructura de funcionamiento del Grupo es la siguiente:
a) Comisión General.
b) Órgano rector del Sistema de bibliotecas escolares y del Sistema de bibliotecas públicas.
c) Comisión coordinadora del Sistema de bibliotecas universitarias y del Sistema de bibliotecas especializadas.
d) Comisiones de trabajo.
ARTÍCULO 6.- Los órganos rectores y las comisiones coordinadoras son los encargados de dirigir metodológicamente el funcionamiento de los Sistemas de Bibliotecas.
ARTÍCULO 7.- Las comisiones de trabajo se implementarán temporalmente y trabajarán según planes y proyectos de colaboración, previa propuesta de cualquier miembro del Grupo y sometida a votación.
SECCIÓN TERCERA
Representación del Grupo
ARTÍCULO 8.- El Grupo está representado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario profesional, que ocupan igual cargo en la Comisión General; los vocales y los miembros expertos.
ARTÍCULO 9.- El presidente del Grupo es el Director de la Biblioteca Nacional de Cuba y tiene entre sus atribuciones:
a) ostentar la representación del Grupo y de la Comisión General;
b) contribuir, impulsar y evaluar las actividades y el funcionamiento de su estructura;
c) acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Grupo, así como fijar la fecha y orden del día de las sesiones, informado con anterioridad y aprobado por sus miembros;
d) presidir las sesiones del Grupo y de la Comisión General moderando el desarrollo de los debates;
e) someter a votación las decisiones del Grupo, de los órganos rectores y de las diversas comisiones creadas;
f) dirimir con su voto los empates del Grupo a efectos de adoptar acuerdos o aprobar decisiones; y
g) ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
ARTÍCULO 10.- El Vicepresidente del Grupo es nombrado por el Presidente, por un período de cinco (5) años, prorrogable por dos períodos consecutivos teniendo en cuenta sus resultados de trabajo. Tiene entre sus atribuciones:
a) sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal tanto en las sesiones del Grupo como en las sesiones de la Comisión General;
b) evaluar el trabajo de los órganos rectores y comisiones coordinadoras, velando por las fechas de entregas de los planes y proyectos emanados en el Grupo;
c) evaluar el funcionamiento de las comisiones de trabajo creadas de forma tal que se implementen los acuerdos aprobados;
d) colaborar con la ejecución de las sesiones ordinarias y extraordinarias de los órganos rectores, las comisiones coordinadoras y las comisiones de trabajo de forma tal que facilite su implementación; y
e) ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Vicepresidente.
ARTÍCULO 11.- El Secretario profesional del Grupo es designado por el Presidente, por un período de cinco (5) años, prorrogable por dos períodos consecutivos, teniendo en cuenta el resultado de su trabajo. Tiene entre sus atribuciones:
a) elaborar las actas de las sesiones celebradas tanto del Grupo como de la Comisión general;
b) recepcionar las actas de las sesiones que efectúe cada Órgano rector, Comisión Coordinadora o Comisión de trabajo de la estructura de funcionamiento del Grupo, previamente firmadas por los directores de los órganos rectores o presidentes de las comisiones coordinadoras;
c) recepcionar los planes, proyectos de colaboración, instrucciones metodológicas, manuales de procedimiento, normas, reglamentos, o cuanto documento emane el trabajo cooperado del Grupo;
d) fomentar y difundir la actividad del Grupo, además de fungir como intermediario entre la Comisión general, las comisiones coordinadoras, los órganos rectores y las comisiones de trabajo;
e) promover entrevistas de trabajo con los diferentes miembros del Grupo en aras de evaluar propuestas, directivas, eventos y cualquier actividad que contribuya al trabajo cooperado; y
f) cualquier otra que le asigne el Presidente del Grupo o la Comisión General.
ARTÍCULO 12.- Los vocales constituyen los directores de bibliotecas de la República de Cuba que no forman parte de un subsistema dentro de los Sistemas y ejercerán como vocales por razón de su cargo.
ARTÍCULO 13.- Los miembros expertos son seleccionados por la Comisión General, serán sometidos a votación por el Grupo, su permanencia será valorada cada cinco (5) años y no deben exceder la cifra de 10 miembros.
CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN GENERAL, LOS ÓRGANOS RECTORES Y COMISIONES COORDINADORAS DE LOS SISTEMAS DE BIBLIOTECAS
SECCIÓN PRIMERA
De la Comisión General
ARTÍCULO 14.- Integran la Comisión General del Grupo:
a) Presidente del Grupo;
b) Vicepresidente del Grupo;
c) Secretario profesional del Grupo;
d) Directores de los órganos rectores del Sistema de Bibliotecas Escolares y Públicas;
e) Presidentes de las comisiones coordinadoras del Sistema de Bibliotecas Universitarias y Especializadas;
f) Representante de la Asociación Cubana de Bibliotecarios (ASCUBI) y de la Sociedad Cubana de Ciencias de la Información (SOCICT); y
g) Jefe de la Comisión de Carrera de Ciencias de la Información de la Universidad de La Habana.
h) Director Jurídico del Ministerio de Cultura.
i) Miembros expertos seleccionados por el Presidente y no deben exceder la cifra de 6.
ARTÍCULO 15.- Son funciones de la Comisión General:
a) establecer las líneas generales de actuación del Grupo;
b) aprobar propuestas y acuerdos presentados por el Grupo;
c) proponer y someter a votación del Grupo las comisiones de trabajo cuyo objeto se refiera a cuestiones que afectan a varios tipos de bibliotecas;
d) proponer y someter a votación del Grupo los cargos en las estructuras de funcionamiento de las comisiones coordinadoras de bibliotecas; y
e) cualquier otra que le corresponda a la Comisión
General y que no esté expresamente atribuida a otras comisiones.
SECCIÓN SEGUNDA
De los órganos rectores
ARTÍCULO 16.- El Órgano rector del Sistema de Bibliotecas Escolares de la República de Cuba es el Centro de Información para la Educación, que ejerce dicha función a través del departamento metodológico y que se integra en el Sistema de Información para la Educación (SIED), conformado por las bibliotecas escolares y los centros de documentación e información pedagógicas.
ARTÍCULO 17.- Son funciones del Órgano rector del Sistema de Bibliotecas escolares las siguientes:
a) asesorar y dirigir metodológicamente el trabajo de las bibliotecas escolares y centros de documentación e información pedagógicas y evaluar, en coordinación con las unidades educacionales;
b) establecer los objetivos y funciones de las unidades que integran su sistema;
c) aplicar las disposiciones y los procedimientos legales y reglamentarios relativos a la actividad de las bibliotecas escolares y las restantes unidades que contiene;
d) fomentar y coordinar la organización y ejecución de acciones y programas de capacitación y actualización técnica y profesional en beneficio del personal encargado del servicio de las unidades que integran su sistema;
e) contribuir con el desarrollo de los servicios de información, los estudios de necesidades de formación e información de los usuarios que satisfagan el desarrollo de la actividad científico investigativa de las unidades de su sistema;
f) divulgar la producción científica nacional para socializar el crecimiento alcanzado por la comunidad pedagógica;
g) contribuir y mantener la red informática del Sistema;
h) organizar, promover y apoyar, en coordinación y acuerdo con las autoridades educativas y de las bibliotecas, actividades, programas y proyectos de fomento y promoción del libro y la lectura, orientados a mejorar el nivel educativo y cultural de la población;
i) establecer y asesorar las relaciones de trabajo con el resto de los sistemas de bibliotecas y demás instituciones culturales, en particular las relacionadas con el libro y la lectura; y
j) las demás que se señalen por este reglamento u otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad.
ARTÍCULO 18.- El Órgano rector del Sistema de Bibliotecas Públicas de la República de Cuba es la Biblioteca Nacional de Cuba, que ejerce dicha función a través de la Subdirección Metodológica.
ARTÍCULO 19.- Son funciones del Órgano rector del Sistema de Bibliotecas Públicas las siguientes:
a) efectuar la coordinación del Sistema de Bibliotecas Públicas;
b) aplicar las disposiciones y los procedimientos legales y reglamentarios relativos a la actividad de las bibliotecas públicas;
c) emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas públicas y supervisar su cumplimiento;
d) establecer los mecanismos para el desarrollo y expansión, así como la modernización tecnológica de las bibliotecas públicas;
e) contribuir con el desarrollo de las colecciones de cada biblioteca pública, en formato impreso y digital, de acuerdo con los programas previstos para el mismo, de manera tal que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de la población;
f) proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas;
g) proporcionar asesoría técnica en materia bi- bliotecaria e informática a las bibliotecas públicas;
h) elaborar, difundir e impulsar programas de investigación científica que contribuyan con el desarrollo de las ciencias de la información;
i) difundir y promocionar los servicios bibliotecarios y actividades afines a las bibliotecas públicas, haciendo énfasis en aquellos relacionados con la promoción de la lectura;
j) realizar y actualizar periódicamente el diagnóstico del estado de las bibliotecas públicas, con énfasis en las colecciones que conforman el patrimonio bibliográfico, edificios y equipos;
k) diseñar y controlar el sistema estadístico de las colecciones y servicios de las bibliotecas públicas;
l) establecer y asesorar las relaciones de trabajo con el resto de los sistemas de bibliotecas y demás instituciones culturales, educativas, científicas; y
m) las demás que se señalen por este reglamento u otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad.
ARTÍCULO 20.- La actividad de los órganos rectores del Sistema de Bibliotecas Escolares y Públicas se desarrolla mediante resoluciones, indicaciones, instrucciones metodológicas, cartas circulares, visitas de asesoría y supervisión, reuniones periódicas con los directores de las bibliotecas y especialistas de las áreas de trabajo, despachos y cuantas vías contribuyan al trabajo permanente y cooperado de cada sistema.
SECCIÓN TERCERA
De las comisiones coordinadoras
ARTÍCULO 21.- Las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas universitarias y especializadas tienen como principio, el trabajo bajo los preceptos del intercambio y la colaboración mutua, el reconocimiento y apoyo a los subsistemas de bibliotecas que contengan, así como a las bibliotecas que no forman parte de ningún subsistema, y la centralización del trabajo en aras de aumentar la eficiencia y la eficacia de la actividad bibliotecaria, la mejora de la calidad continua y el ahorro de recursos.
ARTÍCULO 22.- Son funciones de la Comisión Coordinadora del Sistema de Bibliotecas Universitarias las siguientes:
a) coordinar y gestionar la actividad de información que desarrollan lo subsistemas y bibliotecas que forman parte del Sistema, que garantice los servicios personalizados según las necesidades de los diferentes usuarios en las actividades y la gestión universitaria;
b) aplicar y proponer las disposiciones y los procedimientos legales y reglamentarios relativos a la actividad de información en los subsistemas y bibliotecas que la integran;
c) supervisar, controlar y contribuir con la formación y capacitación en habilidades informacio- nales en las universidades o centros de Educación Superior donde se encuentran enclavadas sus bibliotecas;
d) organizar el funcionamiento y garantizar el desarrollo de las entidades que integran el sistema, a través de planes y proyectos estratégicos basados en la colaboración y el empleo de recursos compartidos;
e) desarrollar las relaciones del Sistema que coordina con otros sistemas homólogos o afines, con el resto de los sistemas de bibliotecas y con instituciones internacionales;
f) evaluar la efectividad, la eficiencia y el impacto del Sistema;
g) coordinar y potenciar la participación en proyectos de investigación, innovación y desarrollo que se planteen en el ámbito institucional, regional, nacional e internacional sobre la gestión de la información educativa; y
h) las demás que se señalen por este reglamento u otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad.
ARTÍCULO 23.- Son funciones de la Comisión Coordinadora del Sistema de Bibliotecas Especializadas las siguientes:
a) coordinar, orientar y supervisar la formulación, ejecución y evaluación de los planes estratégicos y operativos de las bibliotecas especializadas que forman parte de su sistema;
b) dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las actividades de las redes de bibliotecas especializadas que contiene, así como de las bibliotecas o centros especializados de información que no forman parte de una red, asegurando la calidad, el intercambio, el trabajo cooperativo, de acuerdo con las políticas, misión y objetivos formulados por la Comisión;
c) proponer a la Comisión General las normas y disposiciones legales que aseguren el desarrollo integral del Sistema;
d) expedir y velar por su cumplimiento las resoluciones de dirección técnica y directivas técnico- normativas que dentro de su competencia disponga;
e) promover, coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, orientados al mejoramiento y desarrollo del servicio bibliotecario especializado, velando por el desarrollo científico, tecnológico, industrial, cultural y educativo en el ámbito de su competencia;
f) llevar el registro nacional de bibliotecas especializadas del país;
g) crear mecanismos de trabajo interno que agrupen, centralicen y normalicen el trabajo del Sistema, en aras de diversificar y difundir los servicios sobre la base de la implementación tecnológica y la calidad requerida;
h) establecer relaciones con los organismos de investigación científica, industrial, tecnológica, política o cultural donde se encuentran enclavadas las bibliotecas; e
i) las demás que se señalen por este reglamento u otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad.
ARTÍCULO 24.- Las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas universitarias y especializadas se estructuran con un Presidente, un Vicepresidente, vocales y miembros expertos.
ARTÍCULO 25.- Los presidentes de las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas universitarias y especializadas son propuestos por la Comisión General, y designados por cada una de sus comisiones por un período de cinco (5) años los que podrán, ser prorrogados por dos períodos consecutivos teniendo en cuenta el resultado de su trabajo.
ARTÍCULO 26.- Las revocaciones o sustituciones de los presidentes pueden ser por:
a) no cumplimentar sus funciones;
b) petición del propio presidente; y
c) otras que justifiquen la petición.
ARTÍCULO 27.- Si el Presidente de la Comisión resulta revocado o sustituido, la Presidencia corresponde al Vicepresidente hasta que se apruebe la nueva propuesta.
ARTÍCULO 28.- Son funciones de los Presidentes de las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas universitarias y especializadas las siguientes:
a) controlar el cumplimiento de las normas, reglamentos u otro documento regulatorio que dictaminan la actividad bibliotecaria del Sistema de bibliotecas que coordinan;
b) llevar el control de los subsistemas y de las bibliotecas que forman parte del Sistema que coordinan, a partir de documentos estadísticos y descriptivos que refieran el estado actual de cada una;
c) adoptar acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas del Sistema que coordinan;
d) proponer e impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de todas las bibliotecas que integran el Sistema que coordinan;
e) establecer los objetivos a lograr mediante proyectos y convenios de colaboración, incluyendo los plazos previstos para su cumplimiento, dejando las propuestas para su aprobación a la Comisión General; y
f) cualquier otra función que le corresponda como Presidente.
ARTÍCULO 29.- El Vicepresidente de las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas universitarias y especializadas es elegido por el Presidente de la Comisión y validado por la Comisión General.
ARTÍCULO 30.- Los vocales de las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas universitarias y especializadas son los directores de los órganos rectores de los subsistemas de bibliotecas de su tipo y directores de bibliotecas de su tipo que no pertenecen a ningún subsistema.
ARTÍCULO 31.- Los miembros expertos de las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas universitarias y especializadas son elegidos por el Presidente de la Comisión, validado por la Comisión General y no pueden exceder el número de 6.
CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL GRUPO, LAS COMISIONES Y LOS ÓRGANOS RECTORES
ARTÍCULO 32.- El Grupo se reunirá en Sesión Ordinaria al menos dos veces al año.
ARTÍCULO 33.- El Grupo se reunirá con carácter extraordinario a solicitud de su Presidente, o de algún miembro del Grupo igualmente acordado por el Presidente.
ARTÍCULO 34.- La Comisión General sesionará cuatro veces al año en Sesiones ordinarias y cuando lo convoque el Presidente de forma extraordinaria.
ARTÍCULO 35.- Para que las Sesiones del Grupo sean válidas, se requiere la presencia del Presidente y Secretario profesional, o en su caso quienes estén consignados como sustitutos, y de la mitad al menos de sus miembros. Lo mismo se aplica con las Sesiones de la Comisión General, de los órganos rectores con sus directores y de las comisiones coordinadoras.
ARTÍCULO 36.- En el supuesto de no alcanzarse el quórum suficiente en la primera convocatoria, se acuerda una segunda convocatoria.
ARTÍCULO 37.- Los acuerdos de las sesiones para ser válidos deben ser aprobados por mayoría de los miembros del Grupo.
ARTÍCULO 38.- Los órganos rectores de los sistemas de bibliotecas escolares y públicas, sesionarán al menos una vez al año en sus reuniones nacionales respectivas de cada sistema y cuando lo convoque el director de forma extraordinaria
ARTÍCULO 39.- Las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas universitarias y especializadas, sesionarán al menos dos veces al año y cuando lo convoque el Presidente de forma extraordinaria.
CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO
ARTÍCULO 40.- Corresponden a los miembros del Grupo los derechos y obligaciones siguientes:
a) recibir la fecha de la próxima Sesión Ordinaria desde la Sesión en ejecución, y con una semana de antelación, el orden del día;
b) recibir con un mes de antelación las fechas de las Sesiones Extraordinarias y con una semana de antelación, el Orden del día;
c) recibir la documentación pertinente a debatir antes de las Sesiones ordinarias y extraordinarias con una semana de antelación, para ser leída y estudiada;
d) participar en las deliberaciones de las Sesiones;
e) ejercer su derecho al voto;
f) cumplir los plazos establecidos en los proyectos, planes y cualquier otra colaboración aprobada y en ejecución;
g) rendir cuenta de su trabajo los Órganos rectores de los Sistemas y las Comisiones Coordinadoras, frente al Grupo en las Sesiones Ordinarias;
h) exigir la documentación precisa para ejercer sus funciones;
i) asistir a las Sesiones ordinarias y extraordinarias y en caso de ausencia informarlo de manera conveniente con antelación, dando a conocer las motivaciones para dicha inasistencia; y
j) las demás que se señalen por este Reglamento o disposiciones jurídicas vinculadas a la actividad del Grupo.
ARTÍCULO 41.- Los miembros del Grupo que presenten ausencias injustificadas a las Sesiones del Grupo, las de la Comisión General o las de los Órganos rectores y Comisiones coordinadoras de los Sistemas de Bibliotecas, serán analizados en la Comisión General, encargada de amonestarlo de forma oficial o expulsarlo. Ambas medidas con la debida correspondencia escrita a sus Jefes Superiores si el caso lo requiere.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El Presidente del Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado a partir de la vigencia del presente Reglamento tiene treinta días para hacer los nombramientos, mediante resoluciones, del Vicepresidente del Grupo, del Secretario profesional y de los Presidentes de las Comisiones Coordinadoras de Bibliotecas Universitarias y Especializadas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.
Dada en La Habana, a los 29 días del mes de octubre de 2013.
Rafael T.Bernal Alemany
Ministro de Cultura