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Resolución No.81/2013 Reglamento del Grupo Coordinador de trabajo cooperado de las Bibliotecas de la República de Cuba

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    Publicado en la Gaceta Oficial No. 60 Ordinaria de 27 de noviembre de 2013

    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 271 de 22 de junio de 2010 “De las Bibliotecas de la Repú­blica de Cuba” establece en su artículo 18 la con­formación del Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado y en su artículo 20, nombra como Pre­sidente del referido Grupo, al Director de la Bi­blioteca Nacional de Cuba “José Martí”;

    POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el numeral 4, Apartado Tercero del Acuerdo No 2817, del Comité Ejecu­tivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviem­bre de 1994,

    Resuelvo:

    PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DEL GRUPO COORDINADOR DE TRABAJO COOPERADO DE LAS BIBLIOTECAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1.- El objetivo de este Reglamento es regular la composición, funciones y estructura del Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado, en lo adelante el Grupo, en aras de fortalecer el tra­bajo de las bibliotecas de la República de Cuba, como principal medio para el fomento de la lectu­ra, el aprendizaje, la cultura y el conocimiento.

    ARTÍCULO 2.- El Grupo se constituye como órgano colegiado, adscrito a la Biblioteca Nacio­nal de Cuba José Martí, con la finalidad de ca­nalizar el trabajo cooperado entre las bibliotecas cubanas.

    CAPÍTULO II DEL GRUPO COORDINADOR DE TRABAJO COOPERADO

    SECCIÓN PRIMERA

    Objetivos y funciones del Grupo

    ARTÍCULO 3.- El objetivo principal del Grupo es dictar y controlar las políticas bibliotecarias de la Nación, el desarrollo de estrategias de colabo­ración, así como la promoción y el avance de pro­gramas, iniciativas y convenios en el intercambio de información, ideas, servicios, medios y cono­cimientos especializados.

    ARTÍCULO 4.- Son funciones del Grupo:

    a)   promover la integración de los Sistemas de Bi­bliotecas de la República de Cuba, potenciando el desarrollo de los subsistemas y bibliotecas que lo integran;

    b)  elaborar planes de colaboración para favorecer el desarrollo y la mejora de condiciones de las bibliotecas cubanas y sus servicios;

    c)   promover y fomentar el intercambio y la for­mación profesional en el ámbito bibliotecario;

    d)  potenciar la actividad científica y tecnológica en las bibliotecas a partir de las propuestas y pues­tas en marcha de proyectos cooperativos que in­tervengan en beneficio de la sociedad cubana;

    e)   fomentar disposiciones legales y reglamentarias que contribuyan a la mejora del trabajo biblio­tecario así como informar de aquellas relacio­nadas con las bibliotecas;

    f)   contribuir a partir de planes y proyectos espe­cíficos la prestación de los servicios en las bi­bliotecas, la conservación del patrimonio, la organización y representación de los fondos bibliotecarios, la aplicación de los sistemas de gestión integral de bibliotecas u otras funcio­nes básicas. Dichos planes se evaluarán y ac­tualizarán periódicamente a partir de directri­ces, pautas, estándares, normas técnicas u otros documentos similares que responden a normativas internacionales y que son emana­dos por el Grupo y sus comisiones;

    g)  crear comisiones de trabajo según las necesida­des profesionales de las bibliotecas de la Repú­blica de Cuba; y

    h)  las demás que se señalen por este reglamento u otras disposiciones jurídicas vinculadas a su ac­tividad.

    SECCIÓN SEGUNDA

    Estructura de funcionamiento del Grupo

    ARTÍCULO 5.- La estructura de funcionamien­to del Grupo es la siguiente:

    a)     Comisión General.

    b)  Órgano rector del Sistema de bibliotecas esco­lares y del Sistema de bibliotecas públicas.

    c)   Comisión coordinadora del Sistema de bibliote­cas universitarias y del Sistema de bibliotecas especializadas.

    d)     Comisiones de trabajo.

    ARTÍCULO 6.- Los órganos rectores y las co­misiones coordinadoras son los encargados de dirigir metodológicamente el funcionamiento de los Sistemas de Bibliotecas.

    ARTÍCULO 7.- Las comisiones de trabajo se implementarán temporalmente y trabajarán según planes y proyectos de colaboración, previa pro­puesta de cualquier miembro del Grupo y some­tida a votación.

    SECCIÓN TERCERA

    Representación del Grupo

    ARTÍCULO 8.- El Grupo está representado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secreta­rio profesional, que ocupan igual cargo en la Comisión General; los vocales y los miembros expertos.

    ARTÍCULO 9.- El presidente del Grupo es el Director de la Biblioteca Nacional de Cuba y tiene entre sus atribuciones:

    a)   ostentar la representación del Grupo y de la Comisión General;

    b)  contribuir, impulsar y evaluar las actividades y el funcionamiento de su estructura;

    c)   acordar la convocatoria de las sesiones ordina­rias y extraordinarias del Grupo, así como fijar la fecha y orden del día de las sesiones, infor­mado con anterioridad y aprobado por sus miembros;

    d)  presidir las sesiones del Grupo y de la Comi­sión General moderando el desarrollo de los debates;

    e)   someter a votación las decisiones del Grupo, de los órganos rectores y de las diversas comi­siones creadas;

    f)   dirimir con su voto los empates del Grupo a efec­tos de adoptar acuerdos o aprobar decisiones; y

    g)  ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

    ARTÍCULO 10.- El Vicepresidente del Grupo es nombrado por el Presidente, por un período de cinco (5) años, prorrogable por dos períodos con­secutivos teniendo en cuenta sus resultados de trabajo. Tiene entre sus atribuciones:

    a)   sustituir al Presidente en caso de vacante, au­sencia, enfermedad u otra causa legal tanto en las sesiones del Grupo como en las sesiones de la Comisión General;

    b)  evaluar el trabajo de los órganos rectores y co­misiones coordinadoras, velando por las fechas de entregas de los planes y proyectos emanados en el Grupo;

    c)   evaluar el funcionamiento de las comisiones de trabajo creadas de forma tal que se implementen los acuerdos aprobados;

    d)  colaborar con la ejecución de las sesiones ordi­narias y extraordinarias de los órganos rectores, las comisiones coordinadoras y las comisiones de trabajo de forma tal que facilite su implementación; y

    e)   ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Vicepresidente.

    ARTÍCULO 11.- El Secretario profesional del Grupo es designado por el Presidente, por un pe­ríodo de cinco (5) años, prorrogable por dos pe­ríodos consecutivos, teniendo en cuenta el resul­tado de su trabajo. Tiene entre sus atribuciones:

    a)   elaborar las actas de las sesiones celebradas tanto del Grupo como de la Comisión general;

    b)  recepcionar las actas de las sesiones que efectúe cada Órgano rector, Comisión Coordinadora o Comisión de trabajo de la estructura de funcio­namiento del Grupo, previamente firmadas por los directores de los órganos rectores o presi­dentes de las comisiones coordinadoras;

    c)   recepcionar los planes, proyectos de colabora­ción, instrucciones metodológicas, manuales de procedimiento, normas, reglamentos, o cuanto documento emane el trabajo cooperado del Grupo;

    d)  fomentar y difundir la actividad del Grupo, además de fungir como intermediario entre la Comisión general, las comisiones coordinado­ras, los órganos rectores y las comisiones de trabajo;

    e)   promover entrevistas de trabajo con los diferen­tes miembros del Grupo en aras de evaluar pro­puestas, directivas, eventos y cualquier activi­dad que contribuya al trabajo cooperado; y

    f)   cualquier otra que le asigne el Presidente del Grupo o la Comisión General.

    ARTÍCULO 12.- Los vocales constituyen los directores de bibliotecas de la República de Cuba que no forman parte de un subsistema dentro de los Sistemas y ejercerán como vocales por razón de su cargo.

    ARTÍCULO 13.- Los miembros expertos son seleccionados por la Comisión General, serán sometidos a votación por el Grupo, su permanen­cia será valorada cada cinco (5) años y no deben exceder la cifra de 10 miembros.

    CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN GENERAL, LOS ÓRGANOS RECTORES Y COMISIONES COORDINADORAS DE LOS SISTEMAS DE BIBLIOTECAS

    SECCIÓN PRIMERA

    De la Comisión General

    ARTÍCULO 14.- Integran la Comisión General del Grupo:

    a)       Presidente del Grupo;

    b)       Vicepresidente del Grupo;

    c)       Secretario profesional del Grupo;

    d)  Directores de los órganos rectores del Sistema de Bibliotecas Escolares y Públicas;

    e)   Presidentes de las comisiones coordinadoras del Sistema de Bibliotecas Universitarias y Espe­cializadas;

    f)   Representante de la Asociación Cubana de Bi­bliotecarios (ASCUBI) y de la Sociedad Cuba­na de Ciencias de la Información (SOCICT); y

    g)  Jefe de la Comisión de Carrera de Ciencias de la Información de la Universidad de La Habana.

    h)    Director Jurídico del Ministerio de Cultura.

    i)    Miembros expertos seleccionados por el Presi­dente y no deben exceder la cifra de 6.

    ARTÍCULO 15.- Son funciones de la Comisión General:

    a)   establecer las líneas generales de actuación del Grupo;

    b)  aprobar propuestas y acuerdos presentados por el Grupo;

    c)   proponer y someter a votación del Grupo las comisiones de trabajo cuyo objeto se refiera a cuestiones que afectan a varios tipos de bi­bliotecas;

    d)  proponer y someter a votación del Grupo los cargos en las estructuras de funcionamiento de las comisiones coordinadoras de bibliotecas; y

    e)  cualquier otra que le corresponda a la Comisión

    General y que no esté expresamente atribuida a otras comisiones.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De los órganos rectores

    ARTÍCULO 16.- El Órgano rector del Sistema de Bibliotecas Escolares de la República de Cuba es el Centro de Información para la Educación, que ejerce dicha función a través del departamen­to metodológico y que se integra en el Sistema de Información para la Educación (SIED), confor­mado por las bibliotecas escolares y los centros de documentación e información pedagógicas.

    ARTÍCULO 17.- Son funciones del Órgano rector del Sistema de Bibliotecas escolares las siguientes:

    a)    asesorar y dirigir metodológicamente el trabajo de las bibliotecas escolares y centros de docu­mentación e información pedagógicas y eva­luar, en coordinación con las unidades educa­cionales;

    b)   establecer los objetivos y funciones de las uni­dades que integran su sistema;

    c)    aplicar las disposiciones y los procedimientos legales y reglamentarios relativos a la actividad de las bibliotecas escolares y las restantes uni­dades que contiene;

    d)   fomentar y coordinar la organización y ejecu­ción de acciones y programas de capacitación y actualización técnica y profesional en beneficio del personal encargado del servicio de las uni­dades que integran su sistema;

    e)    contribuir con el desarrollo de los servicios de información, los estudios de necesidades de formación e información de los usuarios que sa­tisfagan el desarrollo de la actividad científico investigativa de las unidades de su sistema;

    f)    divulgar la producción científica nacional para socializar el crecimiento alcanzado por la co­munidad pedagógica;

    g)   contribuir y mantener la red informática del Sistema;

    h)   organizar, promover y apoyar, en coordinación y acuerdo con las autoridades educativas y de las bibliotecas, actividades, programas y pro­yectos de fomento y promoción del libro y la lectura, orientados a mejorar el nivel educativo y cultural de la población;

    i)     establecer y asesorar las relaciones de trabajo con el resto de los sistemas de bibliotecas y demás instituciones culturales, en particular las relacionadas con el libro y la lectura; y

    j)     las demás que se señalen por este reglamento u otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad.

    ARTÍCULO 18.- El Órgano rector del Sistema de Bibliotecas Públicas de la República de Cuba es la Biblioteca Nacional de Cuba, que ejerce dicha fun­ción a través de la Subdirección Metodológica.

    ARTÍCULO 19.- Son funciones del Órgano rector del Sistema de Bibliotecas Públicas las si­guientes:

    a) efectuar la coordinación del Sistema de Bi­bliotecas Públicas;

    b)  aplicar las disposiciones y los procedimientos legales y reglamentarios relativos a la activi­dad de las bibliotecas públicas;

    c) emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas públicas y supervisar su cumplimiento;

    d) establecer los mecanismos para el desarrollo y expansión, así como la modernización tecno­lógica de las bibliotecas públicas;

    e)  contribuir con el desarrollo de las colecciones de cada biblioteca pública, en formato impreso y digital, de acuerdo con los programas pre­vistos para el mismo, de manera tal que res­pondan a las necesidades culturales, educati­vas y de desarrollo en general de la población;

    f)       proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas;

    g)  proporcionar asesoría técnica en materia bi- bliotecaria e informática a las bibliotecas pú­blicas;

    h) elaborar, difundir e impulsar programas de investigación científica que contribuyan con el desarrollo de las ciencias de la información;

    i) difundir y promocionar los servicios bibliote­carios y actividades afines a las bibliotecas públicas, haciendo énfasis en aquellos relacio­nados con la promoción de la lectura;

    j)  realizar y actualizar periódicamente el diagnós­tico del estado de las bibliotecas públicas, con énfasis en las colecciones que conforman el pa­trimonio bibliográfico, edificios y equipos;

    k) diseñar y controlar el sistema estadístico de las colecciones y servicios de las bibliotecas pú­blicas;

    l)  establecer y asesorar las relaciones de trabajo con el resto de los sistemas de bibliotecas y demás instituciones culturales, educativas, científicas; y

    m)  las demás que se señalen por este reglamento u otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad.

    ARTÍCULO 20.- La actividad de los órganos rectores del Sistema de Bibliotecas Escolares y Públicas se desarrolla mediante resoluciones, in­dicaciones, instrucciones metodológicas, cartas circulares, visitas de asesoría y supervisión, reuniones periódicas con los directores de las bi­bliotecas y especialistas de las áreas de trabajo, despachos y cuantas vías contribuyan al trabajo permanente y cooperado de cada sistema.

    SECCIÓN TERCERA

    De las comisiones coordinadoras

    ARTÍCULO 21.- Las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas universitarias y es­pecializadas tienen como principio, el trabajo bajo los preceptos del intercambio y la colaboración mutua, el reconocimiento y apoyo a los subsiste­mas de bibliotecas que contengan, así como a las bibliotecas que no forman parte de ningún subsis­tema, y la centralización del trabajo en aras de aumentar la eficiencia y la eficacia de la actividad bibliotecaria, la mejora de la calidad continua y el ahorro de recursos.

    ARTÍCULO 22.- Son funciones de la Comisión Coordinadora del Sistema de Bibliotecas Univer­sitarias las siguientes:

    a)   coordinar y gestionar la actividad de informa­ción que desarrollan lo subsistemas y bibliote­cas que forman parte del Sistema, que garantice los servicios personalizados según las necesi­dades de los diferentes usuarios en las activida­des y la gestión universitaria;

    b)  aplicar y proponer las disposiciones y los pro­cedimientos legales y reglamentarios relativos a la actividad de información en los subsistemas y bibliotecas que la integran;

    c)   supervisar, controlar y contribuir con la forma­ción y capacitación en habilidades informacio- nales en las universidades o centros de Educa­ción Superior donde se encuentran enclavadas sus bibliotecas;

    d)  organizar el funcionamiento y garantizar el desarrollo de las entidades que integran el sis­tema, a través de planes y proyectos estratégi­cos basados en la colaboración y el empleo de recursos compartidos;

    e)   desarrollar las relaciones del Sistema que coor­dina con otros sistemas homólogos o afines, con el resto de los sistemas de bibliotecas y con instituciones internacionales;

    f)   evaluar la efectividad, la eficiencia y el impacto del Sistema;

    g)  coordinar y potenciar la participación en pro­yectos de investigación, innovación y desarro­llo que se planteen en el ámbito institucional, regional, nacional e internacional sobre la ges­tión de la información educativa; y

    h)  las demás que se señalen por este reglamento u otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad.

    ARTÍCULO 23.- Son funciones de la Comisión Coordinadora del Sistema de Bibliotecas Especia­lizadas las siguientes:

    a)   coordinar, orientar y supervisar la formulación, ejecución y evaluación de los planes estratégi­cos y operativos de las bibliotecas especializa­das que forman parte de su sistema;

    b)  dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las actividades de las redes de bibliotecas espe­cializadas que contiene, así como de las biblio­tecas o centros especializados de información que no forman parte de una red, asegurando la calidad, el intercambio, el trabajo cooperativo, de acuerdo con las políticas, misión y objetivos formulados por la Comisión;

    c)   proponer a la Comisión General las normas y disposiciones legales que aseguren el desarrollo integral del Sistema;

    d)  expedir y velar por su cumplimiento las resolu­ciones de dirección técnica y directivas técnico- normativas que dentro de su competencia dis­ponga;

    e)   promover, coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de programas y proyectos de coope­ración técnica y financiera nacional e interna­cional, orientados al mejoramiento y desarrollo del servicio bibliotecario especializado, velando por el desarrollo científico, tecnológico, indus­trial, cultural y educativo en el ámbito de su competencia;

    f)   llevar el registro nacional de bibliotecas espe­cializadas del país;

    g)  crear mecanismos de trabajo interno que agru­pen, centralicen y normalicen el trabajo del Sis­tema, en aras de diversificar y difundir los ser­vicios sobre la base de la implementación tec­nológica y la calidad requerida;

    h)  establecer relaciones con los organismos de investigación científica, industrial, tecnológica, política o cultural donde se encuentran encla­vadas las bibliotecas; e

    i)    las demás que se señalen por este reglamento u otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad.

    ARTÍCULO 24.- Las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas universitarias y es­pecializadas se estructuran con un Presidente, un Vicepresidente, vocales y miembros expertos.

    ARTÍCULO 25.- Los presidentes de las comi­siones coordinadoras de los sistemas de bibliote­cas universitarias y especializadas son propuestos por la Comisión General, y designados por cada una de sus comisiones por un período de cinco (5) años los que podrán, ser prorrogados por dos pe­ríodos consecutivos teniendo en cuenta el resulta­do de su trabajo.

    ARTÍCULO 26.- Las revocaciones o sustitu­ciones de los presidentes pueden ser por:

    a) no cumplimentar sus funciones;

    b) petición del propio presidente; y

    c) otras que justifiquen la petición.

    ARTÍCULO 27.- Si el Presidente de la Comi­sión resulta revocado o sustituido, la Presidencia corresponde al Vicepresidente hasta que se aprue­be la nueva propuesta.

    ARTÍCULO 28.- Son funciones de los Presi­dentes de las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas universitarias y especiali­zadas las siguientes:

    a)  controlar el cumplimiento de las normas, regla­mentos u otro documento regulatorio que dic­taminan la actividad bibliotecaria del Sistema de bibliotecas que coordinan;

    b)  llevar el control de los subsistemas y de las bibliotecas que forman parte del Sistema que coordinan, a partir de documentos estadísticos y descriptivos que refieran el estado actual de cada una;

    c)  adoptar acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas del Sistema que coordinan;

    d)  proponer e impulsar la coordinación e intercam­bio tecnológico por parte de todas las bibliotecas que integran el Sistema que coordinan;

    e)  establecer los objetivos a lograr mediante pro­yectos y convenios de colaboración, incluyendo los plazos previstos para su cumplimiento, de­jando las propuestas para su aprobación a la Comisión General; y

    f)   cualquier otra función que le corresponda como Presidente.

    ARTÍCULO 29.- El Vicepresidente de las co­misiones coordinadoras de los sistemas de biblio­tecas universitarias y especializadas es elegido por el Presidente de la Comisión y validado por la Comisión General.

    ARTÍCULO 30.- Los vocales de las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas uni­versitarias y especializadas son los directores de los órganos rectores de los subsistemas de biblio­tecas de su tipo y directores de bibliotecas de su tipo que no pertenecen a ningún subsistema.

    ARTÍCULO 31.- Los miembros expertos de las comisiones coordinadoras de los sistemas de bi­bliotecas universitarias y especializadas son elegi­dos por el Presidente de la Comisión, validado por la Comisión General y no pueden exceder el número de 6.

    CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL GRUPO, LAS COMISIONES Y LOS ÓRGANOS RECTORES

    ARTÍCULO 32.- El Grupo se reunirá en Sesión Ordinaria al menos dos veces al año.

    ARTÍCULO 33.- El Grupo se reunirá con ca­rácter extraordinario a solicitud de su Presidente, o de algún miembro del Grupo igualmente acor­dado por el Presidente.

    ARTÍCULO 34.- La Comisión General sesio­nará cuatro veces al año en Sesiones ordinarias y cuando lo convoque el Presidente de forma extra­ordinaria.

    ARTÍCULO 35.- Para que las Sesiones del Grupo sean válidas, se requiere la presencia del Presidente y Secretario profesional, o en su caso quienes estén consignados como sustitutos, y de la mitad al menos de sus miembros. Lo mismo se aplica con las Sesiones de la Comisión General, de los órganos rectores con sus directores y de las comisiones coordinadoras.

    ARTÍCULO 36.- En el supuesto de no alcan­zarse el quórum suficiente en la primera convoca­toria, se acuerda una segunda convocatoria.

    ARTÍCULO 37.- Los acuerdos de las sesiones para ser válidos deben ser aprobados por mayoría de los miembros del Grupo.

    ARTÍCULO 38.- Los órganos rectores de los sistemas de bibliotecas escolares y públicas, se­sionarán al menos una vez al año en sus reuniones nacionales respectivas de cada sistema y cuando lo convoque el director de forma extraordinaria

    ARTÍCULO 39.- Las comisiones coordinadoras de los sistemas de bibliotecas universitarias y es­pecializadas, sesionarán al menos dos veces al año y cuando lo convoque el Presidente de forma ex­traordinaria.

    CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO

    ARTÍCULO 40.- Corresponden a los miembros del Grupo los derechos y obligaciones siguientes:

    a)  recibir la fecha de la próxima Sesión Ordinaria desde la Sesión en ejecución, y con una semana de antelación, el orden del día;

    b) recibir con un mes de antelación las fechas de las Sesiones Extraordinarias y con una semana de antelación, el Orden del día;

    c)  recibir la documentación pertinente a debatir antes de las Sesiones ordinarias y extraordina­rias con una semana de antelación, para ser leí­da y estudiada;

    d) participar en las deliberaciones de las Sesiones;

    e) ejercer su derecho al voto;

    f)  cumplir los plazos establecidos en los proyec­tos, planes y cualquier otra colaboración apro­bada y en ejecución;

    g) rendir cuenta de su trabajo los Órganos recto­res de los Sistemas y las Comisiones Coordi­nadoras, frente al Grupo en las Sesiones Ordi­narias;

    h) exigir la documentación precisa para ejercer sus funciones;

    i) asistir a las Sesiones ordinarias y extraordina­rias y en caso de ausencia informarlo de manera conveniente con antelación, dando a conocer las motivaciones para dicha inasistencia; y

    j)     las demás que se señalen por este Reglamento o disposiciones jurídicas vinculadas a la actividad del Grupo.

    ARTÍCULO 41.- Los miembros del Grupo que presenten ausencias injustificadas a las Sesiones del Grupo, las de la Comisión General o las de los Órganos rectores y Comisiones coordinadoras de los Sistemas de Bibliotecas, serán analizados en la Comisión General, encargada de amonestarlo de forma oficial o expulsarlo. Ambas medidas con la debida correspondencia escrita a sus Jefes Su­periores si el caso lo requiere.

    DISPOSICIÓN FINAL

    ÚNICA: El Presidente del Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado a partir de la vigencia del presente Reglamento tiene treinta días para hacer los nombramientos, mediante resoluciones, del Vicepresidente del Grupo, del Secretario profesio­nal y de los Presidentes de las Comisiones Coor­dinadoras de Bibliotecas Universitarias y Especia­lizadas.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re­pública de Cuba.

    ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.

    Dada en La Habana, a los 29 días del mes de octubre de 2013.

    Rafael T.Bernal Alemany
    Ministro de Cultura

    Naskicet Domínguez Pérez
    Naskicet Domínguez Pérez

    Licenciado en Computación y Matemática. Comence el mundo del audiovisual desde el 2000 para luego terminar en el diseño gráfico. Miembro de la Oficina Nacional de Diseño y de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales. Co-Fundador de Claustrofobias Promociones Literarias.

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