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Resolución 65/2022 Reglamento de las organizaciones de gestión de derecho sobre creación literaria y artísticas

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    POR CUANTO: La Ley 154 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, de 16 de mayo de 2022, establece en su Artículo 90, que la gestión colectiva de los derechos protegidos por esta Ley que así lo requieran, se ejerce por organizaciones estatales creadas al efecto, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y dispone además, en su Artículo 91, que el Ministro de Cultura constituye dichas organizaciones y regula su funcionamiento.

    POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

    RESUELVO

    ÚNICO: Aprobar el  

    REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS SOBRE CREACIONES LITERARIAS Y ARTÍSTICAS

    CAPÍTULO I – GENERALIDADES

    Artículo 1. El Reglamento de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas, en lo adelante el Reglamento, tiene como objeto establecer las normas para la creación y el funcionamiento de dichas organizaciones.

    Artículo 2. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas se constituyen para recaudar, distribuir, repartir y liquidar los derechos protegidos por la ley, cuyo ejercicio requiera la gestión colectiva de estos.

    Artículo 3.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas ejercen sus funciones en el territorio nacional.

    2. Para la gestión de derechos fuera del territorio nacional, suscriben contratos de representación con organizaciones legitimadas para ejercerla en los países correspondientes.

    Artículo 4. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas tienen las funciones siguientes:

    1. Gestionar los derechos cuyo ejercicio se les encomiendan, de acuerdo con los fines para las que se constituyen;
    2. suscribir los contratos correspondientes con los titulares de los derechos que gestionan;
    3. inscribir las declaraciones que permitan identificar las creaciones literarias y artísticas, los titulares de derechos y sus respectivas participaciones, en su caso;
    4. procesar la información estadística legalmente establecida y la relacionada con la actividad que desarrollan;
    5. adoptar normas internas sobre los métodos y reglas de recaudación, distribución, reparto y liquidación de las remuneraciones, y todos los demás aspectos relevantes de la gestión que ejercen;
    6. recaudar las remuneraciones relativas a los derechos que gestionan mediante la aplicación de las tarifas correspondientes;
    7. distribuir, repartir y liquidar el monto de las remuneraciones recaudadas, según las normas internas aprobadas, guardando, en la medida de lo posible, la proporción con las utilizaciones efectivas de las creaciones y descontando solamente las sumas que se les aprueban para gastos;
    8. ofrecer el mismo trato a todos los titulares de los derechos que gestionan;
    9. reservar en cuentas a nombre de los titulares las cantidades que les correspondan, al menos con cinco (5) años desde que se distribuyeron dichas cantidades;
    10. contratar con los usuarios obligados a pagar la remuneración establecida por la utilización de las creaciones cuyos derechos se gestionan colectivamente;
    11. garantizar el cumplimiento de la aplicación de las tarifas a pagar por los utilizadores de las creaciones;
    12. suscribir convenios, acuerdos, contratos u otros documentos legales con personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras, sobre la utilización de las creaciones literarias y artísticas de los creadores que representan;
    13. fomentar entre los creadores y los utilizadores de sus creaciones la armonía y la comprensión necesarias que garanticen el ejercicio de los derechos de los creadores;
    14. asesorar a los creadores y demás titulares de derechos sobre temas relativos a su gestión; y

    ñ) ofrecer a los titulares de los derechos que gestionan información periódica sobre sus actividades.

    CAPÍTULO II – DE LA CREACIÓN

    Artículo 5.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas se crean mediante Resolución del Ministro de Cultura, en la que se define el patrimonio que se les asigna, el domicilio legal, los fines para los que se constituyen y la institución a la que se adscriben.

    2. El capital inicial de trabajo se aporta por la institución estatal a la que se adscribe la Organización que se crea.

    Artículo 6. La estructura y plantilla de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas se aprueban por el Ministro de Cultura.

    CAPÍTULO III – DEL FUNCIONAMIENTO

    SECCIÓN PRIMERA

    Generalidades

    Artículo 7.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas, dada su propia naturaleza, son autofinanciadas.

    2. Cubren sus gastos de gestión, administración e inversiones a partir del descuento que se les autoriza por el jefe de la entidad a la que se adscribe la Organización, en proporción a las sumas estimadas de la recaudación anual.

    Artículo 8.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas suscriben con cada creador u otro titular de derechos sobre creaciones literarias y artísticas, sin perjuicio de la legitimación establecida en el Artículo 92 de la Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete, un contrato que comprende, entre otros elementos, los siguientes:

    1. Los datos de identificación legal del creador, derechohabiente o titular;
    2. los derechos que son objeto de la gestión de la Organización;
    3. la exclusividad de la gestión de la Organización;
    4. los derechos y obligaciones de las partes;
    5. el período de vigencia del contrato;
    6. el ámbito territorial que abarca la gestión de la Organización;
    7. las causas de extinción del contrato; y
    8. la forma de solución de conflictos que surjan como consecuencia del ejercicio de los derechos, o por cualquier otra discrepancia durante el período de vigencia del contrato.
    9. El período de vigencia del contrato se determina por acuerdo entre las partes, que no debe ser inferior a tres (3) años, ni en el inicial ni en los suplementos que se suscriban.
    10. En los casos de menores de edad u otra persona que así lo requiera, dicho instrumento se firma por su representante legal.

    SECCIÓN SEGUNDA

    Derechos y obligaciones de los creadores u otros titulares de derechos sobre creaciones literarias y artísticas 

    Artículo 9. Los creadores u otros titulares de derechos sobre creaciones literarias y artísticas ostentan, ante la Organización de Gestión Colectiva, los derechos siguientes:

    1. Suscribir contrato con la Organización;
    2. recibir la remuneración que corresponda por la utilización de las creaciones cuyos derechos ostentan y son gestionados por la Organización;
    3. establecer ante la Organización las consultas y reclamaciones que procedan, de acuerdo con lo establecido a tales efectos en los reglamentos internos de la Organización;
    4. conocer las disposiciones que rigen el funcionamiento de la Organización y las tarifas que la misma aplica para la remuneración por la utilización de las creaciones; y
    5. solicitar mediante escrito fundamentado la terminación del contrato con la Organización, la que surte efectos de acuerdo con lo establecido en los reglamentos internos de la Organización.

    Artículo 10. Los creadores u otros titulares de derechos sobre creaciones literarias y artísticas que hayan suscrito contrato con la Organización para la gestión de sus derechos, cumplen con las disposiciones normativas que rigen la actividad y funcionamiento de la Organización y adquieren las obligaciones siguientes:

    1. Inscribir en la Organización, para la gestión, las obras, interpretaciones, ejecuciones o producciones; e
    2. informar y acreditar a la Organización la concertación de contratos que modifique su participación como titular de derechos.

    SECCIÓN TERCERA

    De la relación con los utilizadores de las creaciones

    Artículo 11. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas, para el cumplimiento de sus funciones, suscriben contratos con los utilizadores de las creaciones.

    Artículo 12. Los contratos con los utilizadores establecen, entre otros aspectos, la remuneración a pagar por la utilización de las creaciones y la declaración a la Organización, en función del tipo de utilización, de la información adecuada sobre las creaciones efectivamente utilizadas, así como la forma en que se ejecutan ambas obligaciones.

    Artículo 13. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas perciben las cantidades previstas en los contratos, que se derivan de la norma o tarifa aplicable, en correspondencia con la modalidad de utilización de las creaciones.

    SECCIÓN CUARTA

    Distribución y reparto

    Artículo 14. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas distribuyen y reparten la remuneración recaudada de los utilizadores de las creaciones, una vez deducidos los gastos de gestión y administración, y de acuerdo con las declaraciones de utilización de las creaciones y de la titularidad de los derechos sobre estas.

    SECCIÓN QUINTA

    De las operaciones económicas

    Artículo 15. Las operaciones económicas de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas comprenden la apertura de las cuentas bancarias que se requieran para el funcionamiento y cumplimiento de sus funciones, así como las operaciones financieras, presupuestarias, tributarias, entre otras, de acuerdo con lo que dispone el Ministro de Finanzas y Precios y las demás disposiciones normativas establecidas legalmente.

    Artículo 16. La remuneración a los trabajadores de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas se efectúa de acuerdo con lo que dispone el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

    CAPÍTULO IV – DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS CREACIONES LITERARIAS Y ARTÍSTICAS PARA LA GESTIÓN

    Artículo 17. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas implementan un registro que constituye el control administrativo de la Organización, a los efectos de documentar e identificar las creaciones literarias y artísticas, los titulares de derechos y sus respectivas participaciones, en su caso, así como para asignar a estos las cantidades percibidas por la utilización de dichas creaciones.

    Artículo 18. Los titulares solicitan la inscripción en la Organización a través de un formulario, el cual comprende las indicaciones necesarias para documentar e identificar la creación y, dado el caso, la cuota-parte de los diferentes titulares o derechohabientes.

    Artículo 19. La inscripción de una creación puede solicitarse por las siguientes personas naturales o jurídicas:

    1. Los creadores;
    2. los derechohabientes del creador u otros titulares, debidamente acreditados;
    3. los representantes legales de los creadores, derechohabientes u otros titulares, debidamente acreditados;
    4. los editores de la obra debidamente acreditados; y
    5. los autores de obras derivadas, tales como arreglos musicales y adaptaciones, siempre que acrediten el consentimiento del autor de la obra preexistente, de sus derechohabientes o titulares.

    CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN INTERNA

    Artículo 20.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas cuentan con un Director, quien es su representante legal.

    • El nombramiento del Director corresponde al Presidente del Instituto o Consejo al que la Organización queda adscripta.
    • El Director tiene entre sus obligaciones y atribuciones, dirigir y administrar la Organización, de acuerdo con las disposiciones normativas generales establecidas para las organizaciones económicas estatales y las demás leyes vigentes.

    Artículo 21.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas cuentan con un Consejo de Dirección que preside su Director.

    2. El Consejo de Dirección se integra por directivos y funcionarios de las diferentes áreas de trabajo, y participan como invitados permanentes los representantes que designen la Unión de Escritores y Artistas de Cuba y la Asociación Hermanos Saíz.

    CAPÍTULO VI – RENDICIÓN DE CUENTA

    Artículo 22. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas rinden cuenta anualmente a los titulares de derechos que representan sobre el estado de su gestión.

    Artículo 23.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas establecen formas de participación de los colectivos de creadores que propicien su mayor presencia en los análisis y decisiones de la Organización, atendiendo a sus demandas e intereses; estas formas de participación se regulan en el Reglamento del Consejo de Dirección de la Organización.

    • A los fines de lo dispuesto en el apartado anterior, las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas elaboran y ejecutan un cronograma anual de reuniones con los colectivos de creadores en todo el país, para lo que propician la participación de los titulares de derechos que representan.
    • Los principales planteamientos de esos encuentros se analizan en el Consejo de Dirección de la Organización y se brinda respuesta al interesado en el plazo de hasta sesenta días.

    Artículo 24. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas implementan:

    1. Un sistema de Control Interno, de acuerdo con sus particularidades, en correspondencia con lo regulado en las disposiciones legales vigentes, que permita verificar la legalidad y objetividad de sus operaciones económicas; y
    2. un sistema contable financiero en correspondencia con las Normas de Contabilidad y de Información Financiera dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

    DISPOSICIÓN ESPECIAL

    ÚNICA: El procedimiento para la constitución de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas se rige, en lo que resulte pertinente, por las disposiciones normativas sobre los movimientos organizativos y cambios de denominación de las personas jurídicas estatales.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA: Las disposiciones de la presente Resolución son aplicables, tanto a las entidades con funciones de Organización de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas aprobadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, como a aquellas que surjan a partir de su entrada en vigor.

    SEGUNDA: El Instituto Cubano de la Música y el Consejo Nacional de las Artes Plásticas presentan a la Comisión de Estructura del Ministerio de Cultura, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la propuesta de movimientos organizativos que sean necesarios realizar de acuerdo con lo establecido en esta disposición normativa, en la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical y en la Agencia de Autores Visuales, respectivamente.

    TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa (90) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

    ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

    DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

    Alpidio Alonso Grau
    Ministro

    Naskicet Domínguez Pérez
    Naskicet Domínguez Pérez

    Licenciado en Computación y Matemática. Comence el mundo del audiovisual desde el 2000 para luego terminar en el diseño gráfico. Miembro de la Oficina Nacional de Diseño y de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales. Co-Fundador de Claustrofobias Promociones Literarias.

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