
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 271 de 22 de junio de 2010 “De las Bibliotecas de la República de Cuba” establece en su artículo 20 que la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” es el órgano rector metodológico del Sistema de Bibliotecas Públicas y en su artículo 21 define a esta como principio, ser representante oficial del sistema bibliotecario público de la Nación y del patrimonio bibliográfico cubano.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribución que me está conferida por el numeral 4, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o
PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo regular las funciones y servicios de las bibliotecas públicas, en aras de que logren satisfacer las necesidades de formación, información, desarrollo cultural y esparcimiento de la población, así como el acceso a la lectura y al contenido de las colecciones que poseen.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de este Reglamento se entiende por:
- Biblioteca pública municipal: Organización ubicada en las cabeceras de los municipios, que prestan servicios bibliotecarios en función del desarrollo socioeconómico, cultural e histórico del municipio y que cumplen funciones metodológicas con respecto a las redes municipales de bibliotecas públicas.
- Biblioteca pública provincial: Organización situada en las cabeceras de provincias, que prestan servicios bibliotecarios en función del desarrollo socioeconómico, cultural e histórico de la provincia y cumplen funciones metodológicas con respecto a sus redes provinciales de bibliotecas públicas, así como funciones de bibliotecas depositarias del patrimonio bibliográfico de sus provincias, avaladas por el Decreto Ley de Bibliotecas, de Sistemas de Bibliotecas y de la Biblioteca Nacional.
- Biblioteca pública sucursal: Organización pública cuyos servicios y colecciones complementen los de la biblioteca pública municipal o provincial a la que esté adscrita metodológicamente. Estarán ubicadas en barrios, poblados y comunidades rurales, así como en centrales azucareros y establecimientos penitenciarios.
- Sistema de Bibliotecas: Conjunto de bibliotecas que responden a iguales objetivos dado las funciones típicas que realizan. Se encuentran subordinadas a un organismo de la Administración Central del Estado, que asesora metodológicamente el funcionamiento de las bibliotecas que lo conforman.
- Sistema de Bibliotecas Públicas: Orientado principalmente a comunidades de todo tipo y compuesto por las bibliotecas provinciales y municipales, así como sus sucursales en el territorio.
- Órgano rector metodológico de los sistemas de bibliotecas: Entidad que a través de su máxima dirección, nombrada por los diferentes organismos de la Administración Central del Estado, que tienen a su cargo los sistemas de bibliotecas, dirige metodológicamente el funcionamiento de las mismas y vela por su desarrollo mediante resoluciones, indicaciones, instrucciones, cartas circulares, visitas, asesorías y supervisión de forma periódica con los directores de bibliotecas y especialistas de las áreas de trabajo que forman el sistema.
CAPÍTULO II. DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE CUBA “JOSÉ MARTÍ”
ARTÍCULO 3.- La Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” es el órgano rector metodológico del sistema de bibliotecas públicasdel país.
ARTÍCULO 4.- La Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí”, además de las funciones que se establecen en el artículo 22 del Decreto-Ley No. 271, tiene las funciones siguientes:
a) Estimular y velar por el cumplimiento de la política cultural del país en todo el Sistema de Bibliotecas Públicas;
b)asesorar la aplicación y supervisar el cumplimiento en las bibliotecas públicas, a través de las bibliotecas provinciales en su condición de centros provinciales de bibliotecas, de cuanta recomendación o medida se considere oportuno dictar, a fin de garantizar la calidad de los servicios bibliotecarios, la conservación de las colecciones que conforman el patrimonio bibliográfico, el correcto funcionamiento de las instalaciones y de otros aseguramientos de las bibliotecas y centros pertenecientes al sistema de bibliotecas públicas;
- coordinar la aplicación de normas internacionales sobre las condiciones de las instalaciones, el personal, mobiliario, el patrimonio bibliográfico y el funcionamiento de las bibliotecas públicas;
- realizar y mantener al día un diagnóstico sobre el estado de las bibliotecas públicas, con énfasis en las colecciones que conforman el patrimonio bibliográfico, personal, edificios, equipos y administración de las colecciones y de los servicios;
- participar, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Cultura en la toma de decisiones de cuanto atañe al mantenimiento y desarrollo del sistema de bibliotecas públicas, con fuerza legal para aprobar o no, cualquier medida que se tome al respecto;
- certificar para cada proyecto de preservación, mantenimiento, restauración, conservación y creación, según la normativa nacional e internacional, la aprobación o no de la puesta en marcha de los diferentes procesos y/o servicios que tienen lugar en una biblioteca pública, incluso su apertura o cierre;
- dictar las políticas de trabajo para todo el sistema como: política de desarrollo de colecciones; política editorial; política de digitalización; política de superación; política científica del sistema; política de conservación y restantes que emanen del trabajo diario y aprobar los lineamientos que se desprenden de ellas para su cumplimiento, confeccionados por las bibliotecas públicas;
- promover convenios con otras instituciones y asociaciones afines con el fin de potenciar los servicios bibliotecarios regionales;
- elaborar e informar, en su caso, acerca de los programas de cooperación entre las bibliotecas públicas y las distintas organizaciones, organismos y entidades;
- informar a las instancias competentes acerca de los programas de mejora, ampliación y funcionamiento de las bibliotecas públicas del país;
- emplear programas centralizados o en cooperación para el procesamiento de los materiales que conforman el patrimonio bibliográfico de las bibliotecas;
- establecer el marco normativo para el tratamiento de las colecciones que conforman el patrimonio bibliográfico de las bibliotecas, con técnicas tradicionales y de tecnología moderna, con el fin de asegurar el flujo de la información y el tránsito de los portadores dentro del sistema y con otros sistemas;
- diseñar y llevar a la práctica un sistema de compilación y análisis de estadísticas permanentemente actualizado;
- desarrollar y mantener la red informática del Sistema de Bibliotecas Públicas sobre la base de la automatización de los servicios bibliotecarios, su modernización tecnológica y la creación de bases de datos;
- formar profesionales, y relacionarse con los organismos responsables de su formación, a los fines de contar con los recursos humanos indispensables que respondan a los objetivos de la política bibliotecaria;
- aprobar a propuesta de las bibliotecas provinciales, las modalidades para la habilitación y especialización permanente del personal técnico en ejercicio;
- complementar la formación de los egresados de planes de formación profesional de perfil amplio con especialización bibliotecaria y bibliográfica;
- organizar seminarios, talleres y toda otra actividad que facilite la actualización, capacitación y profesionalidad de los recursos humanos del sistema, así como el intercambio de puntos de vista sobre asuntos técnicos y administrativos que requieran el análisis desde diferentes puntos de vista antes de la toma de decisiones;
- mantener una comunicación sistemática con el Ministerio de Cultura y las direcciones provinciales de cultura con el objetivo de facilitar la preparación de los funcionarios de dichas entidades que se encargan de la supervisión y control de las bibliotecas públicas en los territorios; y
- elaborar programas de investigación científica y de formación profesional, necesarios para el desarrollo del sistema de bibliotecas públicas, entre ellos, la promoción a eventos científicos.
ARTÍCULO 5.- La función de órgano rector metodológico de la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” hacia el Sistema de Bibliotecas Públicas se ejerce mediante la emisión de resoluciones, indicaciones, instrucciones metodológicas, u otro documento jurídico, visitas de asesoría y supervisión, reuniones periódicas con los directores de las bibliotecas provinciales y especialistas de las áreas de trabajo, despachos y cuantas vías se estimen pertinentes. Así como que la actividad metodológica de la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” hacia el Sistema de Bibliotecas Públicas se lleve a cabo a través de la dirección metodológica de la mencionada institución.
CAPÍTULO III. DEL SISTEMA DE BIBLIOTECA PÚBLICAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA
ARTÍCULO 6.- El Sistema de Bibliotecas Públicas de la República de Cuba está integrado por:
- La Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí”, como órgano rector del sistema.
- Las bibliotecas públicas provinciales.
- Las bibliotecas públicas municipales.
- Las bibliotecas públicas sucursales.
ARTÍCULO 7.- El Sistema de Bibliotecas Públicas se rige por las normas de desarrollo vigentes para estos fines a escala nacional e internacional.
ARTÍCULO 8.- Las bibliotecas provinciales cumplen las siguientes funciones:
- Recopilar, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico de sus respectivas provincias, y propiciar políticas de formación de colecciones raras y valiosas;
- elaborar y difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial en forma impresa y digital de sus respectivas provincias y tributar a la Bibliografía Nacional;
- fungir como órgano rector metodológico del Sistema Provincial de Bibliotecas Públicas;
- proponer a la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” y a la respectiva dirección provincial de cultura, la creación o cierre, temporal o definitivo, de cuanta biblioteca pública se considere necesario teniendo en cuenta las necesidades planteadas por el desarrollo socioeconómico, histórico y cultural del territorio;
- asesorar a las demás bibliotecas del sistema provincial, supervisando el cumplimiento de las orientaciones metodológicas emanadas de las reuniones nacionales, de las visitas de supervisión y asesoría, así como de los documentos normativos que disponga la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí”;
- elaborar periódicamente las estadísticas indicadas de sus respectivas bibliotecas públicas, pudiendo recabar la información necesaria para llevar a cabo el análisis y consolidación de la información de todos los servicios bibliotecarios, de forma que, mediante la creación de bases de datos, se pueda establecer un intercambio de información entre las bibliotecas del sistema;
- promover y chequear la realización de investigaciones relacionadas con el patrimonio bibliográfico y el desarrollo cultural de sus respectivas provincias en las bibliotecas públicas subordinadas y la puesta en práctica de sus resultados;
- facilitar información a la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí”, a las direcciones provinciales de cultura y al Registro Nacional de Bienes Culturales sobre los fondos patrimoniales conservados y adquiridos por cualquier procedimiento, ya sea compra, canje, donación o a través del depósito legal;
- supervisar el desarrollo de los recursos humanos de las bibliotecas públicas de sus territorios;
- controlar el cumplimiento de los planes de capacitación, especialización y superación de la fuerza técnica de las bibliotecas públicas de sus territorios;
- controlar la calidad del proceso de evaluación técnica de la fuerza de trabajo de las bibliotecas públicas de sus territorios;
- controlar la ejecución de los presupuestos asignados para el mantenimiento de las instalaciones, el pago a la fuerza de trabajo, inversiones, compra de materiales y pago por servicios;
- confeccionar e implementar los Planes de Seguridad y Protección, Reducción de Desastres Naturales y Planes de Defensa para tiempo de guerra;
- implementar y controlar lo dispuesto en materia de control interno y la prevención contra las indisciplinas, corrupción y delitos; y
- realizar cualquier otra actividad que en materia bibliotecológica y de promoción cultural les sea encomendada por las entidades autorizadas para ello y que se corresponda con su objeto social.
ARTÍCULO 9.- El Director de las bibliotecas provinciales tiene las siguientes atribuciones:
- Elaborar el Reglamento interno del subsistema de bibliotecas de la provincia;
- proponer a la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” y a la respectiva dirección provincial de cultura, la creación o cierre, temporal o definitivo, de la biblioteca pública que se considere necesario sobre las bases de las necesidades planteadas por el desarrollo socioeconómico, histórico y cultural del territorio;
- determinar de conjunto con la dirección provincial de cultura y la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” el cierre parcial o total de cualquier institución;
- identificar las necesidades, solicitar y controlar la ejecución de los presupuestos asignados para el mantenimiento de las instalaciones, el pago a la fuerza de trabajo, inversiones, compra de materiales y pago por servicios;
- aprobar los anteproyectos económicos de las dependencias del sistema de bibliotecas públicas de la provincia;
- autorizar la compra de libros a particulares mediante el pago que se acuerde en cada caso con la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” y gestionar el presupuesto correspondiente ante las autoridades locales;
- determinar los horarios de servicios de cada tipo de biblioteca en sus territorios, después de haber analizado los hábitos de asistencia del público, mediante el empleo del modelo de control estadístico correspondiente;
- aprobar la aplicación de las sanciones pertinentes a los lectores que hayan incurrido en las infracciones que se contemplan en este Reglamento o en los reglamentos internos que se elaboren a partir de este documento;
- aprobar proyectos, planes de promoción cultural, de divulgación o de cualquier otro género en materia bibliotecaria;
- seleccionar y preparar las reservas de cuadros de la dirección de la biblioteca pública provincial y aprobar la de los subdirectores y jefes de departamentos;
- participar en el proceso de selección de dirigentes y cuadros pertenecientes al sistema de bibliotecas públicas de la provincia;
- emitir criterios evaluativos sobre el desempeño de dirigentes y cuadros pertenecientes al Sistema de bibliotecas públicas de la provincia;
- evaluar de manera sistemática y periódica la gestión parcial e integral de las instituciones y dependencias del Sistema de bibliotecas públicas de la provincia;
- coordinar con otros organismos e instituciones similares, locales, nacionales y extranjeras, en el intercambio de servicios de información;
- proponer a los organismos superiores pautas que orienten y sirvan de base para el establecimiento de nuevos servicios bibliotecarios;
- aprobar la proyección del trabajo científico;
- proponer a las direcciones provinciales de cultura la categorización o recategorización de las bibliotecas públicas municipales o sucursales o ambas;
- elaborar el programa cultural de desarrollo del subsistema provincial de bibliotecas públicas de acuerdo con las necesidades del territorio y el objeto social de la institución;
- coordinar y organizar para el personal de las bibliotecas de su ámbito de actuación, las acciones de capacitación en nuevas modalidades de servicios bibliotecarios y proyectos de desarrollo de la labor de las bibliotecas públicas;
- aprobar la proyección de los planes de superación del personal del sistema provincial de bibliotecas públicas;
- coordinar y ejecutar las acciones de control e inspección a las bibliotecas públicas subordinadas;
- brindar información a las direcciones municipales de cultura acerca del desempeño de los directores de bibliotecas públicas subordinadas;
- intervenir en las propuestas para el otorgamiento de premios y reconocimientos a diferentes niveles; y
- convocar a consejos de dirección, consejos técnicos, reuniones con directivos, eventos provinciales y municipales y otras acciones.
ARTÍCULO 10.- El director de las bibliotecas municipales y sucursales posee las atribuciones siguientes:
- Proponer a la biblioteca provincial de su territorio y a la respectiva dirección municipal de cultura, la creación o cierre temporal o definitivo de la biblioteca municipal o sucursal en caso que sea necesario;
- solicitar y controlar la ejecución de los presupuestos asignados para el mantenimiento de las instalaciones, el pago a la fuerza de trabajo, inversiones, compra de materiales y pago de servicios;
- aprobar la aplicación de las sanciones pertinentes a los lectores que hayan incurrido en las infracciones que se contemplan en este Reglamento o en los reglamentos internos que se elaboren a partir de este documento;
- proponer a la biblioteca provincial correspondiente, proyectos, planes de promoción cultural, de divulgación o de cualquier otro género en materia bibliotecaria en su municipio;
- participar en el proceso de selección de dirigentes y cuadros pertenecientes a las bibliotecas públicas en su municipio;
- coordinar con otros organismos e instituciones similares, locales, nacionales y extranjeras, en el intercambio de servicios bibliotecarios;
- proponer a la biblioteca provincial de su territorio, pautas que orienten y sirvan de base para el establecimiento de nuevos servicios bibliotecarios;
- elaborar el programa cultural de desarrollo de su biblioteca de acuerdo con las necesidades del territorio y el objeto social de la institución;
- aprobar la proyección de los planes de superación del personal de su biblioteca;
- convocar a consejos de dirección, consejos técnicos, reuniones con directivos, eventos municipales y otras acciones en sus bibliotecas;
- organizar los recursos humanos en función de los horarios que se determinen, de manera que se garantice la calidad y continuidad del servicio bibliotecario; y
- mantener un estrecho vínculo con el departamento de programación de las direcciones de cultura en sus municipios para la concepción y planificación de las actividades culturales, y quedan responsabilizados con la correspondencia de las actividades culturales y los objetivos de la institución y con el cumplimiento de las normativas vigentes.
CAPÍTULO IV. DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS
SECCIÓN PRIMERA. Generalidades
ARTÍCULO 11.- Son funciones de las bibliotecas públicas, además de las establecidas en el Decreto Ley No. 271 para las bibliotecas, las siguientes:
- Brindar servicios bibliotecarios a toda la comunidad;
- constituir el centro local de divulgación y comunicación para la comunidad, recopilando y poniendo a disposición de la misma los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades de todo tipo de lectura;
- contribuir al desarrollo cultural, educativo y social de la comunidad participando activamente en la realización de los programas culturales de acuerdo a su objeto social;
- organizar, fomentar y estimular la realización de talleres, charlas, conferencias y otras acciones, como fórmula para difundir e integrar la cultura y las tradiciones en las comunidades;
- apoyar y desarrollar todos los programas especiales que se llevan a cabo en aras de la elevación cultural de la población;
- fomentar el hábito de la lectura y mejorar las conductas lectoras en los diferentes sectores poblacionales, principalmente en los niños, partiendo de la base de que en los primeros años se desarrollan las habilidades, intereses y hábitos de lectura;
- adiestrar a sus lectores en el acceso y uso intensivo de las colecciones de la biblioteca que se ponen a su disposición, mediante su promoción;
- trabajar por la conservación del patrimonio cultural y la recuperación de las tradiciones y valores culturales propios de la comunidad;
- organizar, difundir y conservar colecciones que formen el patrimonio bibliográfico local;
- evaluar las necesidades de información bibliográfica, de acuerdo a los variados intereses de las distintas comunidades;
- brindar servicios especiales a los alumnos y profesores de las universidades y sedes universitarias municipales, así como al personal de instituciones de diferentes enseñanzas, incluyendo las escuelas de educación especial del país; y
- promover y/o desarrollar investigaciones de interés local, provincial o nacional de carácter bibliotecológico, bibliográfico, histórico o cultural.
ARTÍCULO 12.- El órgano rector del Sistema de Bibliotecas Públicas es el encargado de la autorización necesaria para asumir otras actividades o funciones, ya sean por interés local o regional, distintas de las establecidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 13.- Son objetivos de una biblioteca pública:
- Desarrollar colecciones que contemplen temas adecuados para satisfacer los gustos y necesidades de conocimiento, de actualización y recreación de su comunidad dirigidas a diferentes niveles educativos y culturales;
- llevar a cabo actividades bibliotecarias y culturales, de acuerdo con la misión de la biblioteca pública;
- poseer local, mobiliario y condiciones adecuadas de acuerdo con las normas bibliotecarias existentes;
- poseer instalaciones en lugares céntricos, y con condiciones de acceso para las personas discapacitadas;
- adecuar los horarios a las necesidades de sus lectores;
- contar con personal bibliotecario especializado que cumpla los requisitos que se ajusten a lo exigido; y
- contar con el presupuesto necesario para garantizar la calidad del desarrollo de los servicios y de las colecciones.
ARTÍCULO 14.- La categorización o recategorización de las bibliotecas públicas en provinciales, municipales o sucursales se realizará conforme a la Metodología de categorización de instituciones culturales del Ministerio de Cultura, con el propósito de que sean proyectadas las afectaciones pertinentes dentro del presupuesto planificado para la entidad.
SECCIÓN SEGUNDA. Del personal
ARTÍCULO 15.- Las bibliotecas públicas deben contar con personal suficiente y con la calificación y nivel técnico que exijan las diversas funciones a desempeñar.
ARTÍCULO 16.- La designación de la dirección de las bibliotecas públicas depende de las autoridades territoriales correspondientes, previa consulta y aval de la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí”.
ARTÍCULO 17.- Los designados para asumir funciones de dirección de bibliotecas públicas están obligados a cursar un entrenamiento que será diseñado por la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” para instruirlos en el ejercicio de la profesión bibliotecaria.
ARTÍCULO 18.- Los derechos y deberes del personal bibliotecario aparecen consignados en el Código de ética profesional de la Asociación Cubana de Bibliotecarios.
SECCIÓN TERCERA. Del desarrollo, uso y conservación de los fondos de las bibliotecas públicas
ARTÍCULO 19.- La labor de desarrollo de colecciones que incluye la selección, adquisición, conservación y descarte de los documentos, así como la organización y representación de las colecciones que integran los fondos de las bibliotecas públicas se rigen por las normas metodológicas y procedimentales elaboradas por la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” como órgano rector, teniendo en cuenta las normas internacionales en la materia.
ARTÍCULO 20.- El desarrollo de los fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas está en función de las necesidades que plantee el crecimiento socioeconómico, cultural e histórico de las comunidades en las que estén enclavadas y del país, así como de los intereses de los lectores en su estado actual y perspectivo.
ARTÍCULO 21.- Los fondos bibliográficos de una biblioteca pública se conformarán a partir de la compra, canjes, donaciones y depósito legal de los documentos que la integran.
ARTÍCULO 22.- Los procesos de selección y adquisición de los documentos que integran los fondos bibliográficos de la biblioteca pública se llevan a cabo basándose en los criterios siguientes:
- La selección debe mantener una adecuada composición temática y actualizada de las colecciones, de manera que cubran las necesidades de lectura de la población lectora, teniendo en cuenta los resultados de los diagnósticos socioculturales y de las investigaciones de gustos y preferencias realizadas en la comunidad, así como los intereses de la política promocional;
- las colecciones deben contener materiales en diversos formatos y se debe observar las condiciones de almacenamiento y las medidas de conservación; y
- la adquisición debe incluir materiales en cantidades suficientes destinados a formar y completar las colecciones de forma tal que den respuesta a las demandas de todo tipo de lectores.
ARTÍCULO 23.- El procesamiento y la organización de los documentos y las colecciones se realizan de acuerdo con las normas de catalogación vigentes.
ARTÍCULO 24.- Los documentos que integran las colecciones y los fondos bibliográficos de una biblioteca pública deben ser objeto de una labor de conservación preventiva, que incluye las acciones fundamentales siguientes:
- Ubicar las colecciones tomando en consideración, tanto sus necesidades de conservación, como su facilidad de acceso;
- contar con condiciones adecuadas de seguridad;
- instruir al personal bibliotecario y a los lectores en el manejo correcto de los documentos;
- chequear periódicamente el estado de las colecciones para verificar las condiciones de almacenamiento y manipulación e identificar a tiempo las reparaciones necesarias;
- supervisar periódicamente el estado de las instalaciones a fin de procurar que se mantengan las condiciones idóneas de almacenamiento y servicios; y
- llevar a cabo descontaminaciones, fumigaciones, limpieza de las colecciones y demás acciones que contribuyan a mantener las condiciones adecuadas de almacenamiento.
ARTÍCULO 25.- Las colecciones que conforman los fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas son objeto de inventarios periódicos, acordes a lo estipulado en las normas y manuales de procedimientos vigentes.
ARTÍCULO 26.- El descarte o selección negativa es el proceso mediante el cual se armonizan las colecciones existentes en la biblioteca pública conjuntamente con los procesos de selección y adquisición que estipulan los criterios de crecimiento. Implica la retirada de una parte de la colección con el propósito de desincorporarla o de enviarla a un depósito diferente que puede ser otra biblioteca o institución que la requiera. El proceso solo puede ser llevado a la práctica por las personas debidamente autorizadas a partir del Plan de descarte y la aprobación del mismo por el órgano rector del Sistema de Bibliotecas Públicas.
ARTÍCULO 27.- El descarte se lleva a cabo sobre la base de los criterios sustentados en la Política de desarrollo de colecciones del Sistema de Bibliotecas Públicas y de la guía que cada biblioteca pública elabora a partir de la misma, previa aprobación por el órgano rector.
SECCIÓN CUARTA. Del desarrollo, uso y conservación del patrimonio bibliográfico de las bibliotecas Públicas
ARTÍCULO 28.-Forman parte del patrimonio bibliográfico de la Nación aquellas colecciones y documentos que integran los fondos bibliográficos y que reúnan las características patrimoniales que define el Reglamento para la conservación del patrimonio bibliográfico de la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” y del Sistema de Bibliotecas Públicas, dictada por el Director de la Biblioteca Nacional de Cuba mediante la Resolución No. 40 de 13 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 29.- El desarrollo de las colecciones se llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado en la Política de formación de colecciones de libros raros y valiosos, dictada por la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí”. Su utilización se ajustará a lo establecido por la Resolución No. 28 de 15 de diciembre de 2008 Reglamento para la consulta de colecciones especiales de la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” y su conservación a lo estipulado en el Reglamento para la conservación del patrimonio bibliográfico de la Nación.
CAPÍTULO V. DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS PÚBLICOS
SECCIÓN PRIMERA. Generalidades
ARTÍCULO 30.- Las bibliotecas cuentan con sus fondos bibliográficos y los tienen a disposición de los diferentes grupos de edades de la población a que está destinada, de acuerdo con intereses, necesidades y preferencias.
ARTÍCULO 31.- Los servicios a ofrecer por las bibliotecas públicas están dirigidos a:
- Crear y consolidar el hábito de la lectura en los niños desde los primeros años;
- apoyar la autoeducación y la educación cívica de todos los ciudadanos;
- brindar posibilidades para un desarrollo personal creativo;
- estimular la imaginación y creatividad de niños y jóvenes;
- sensibilizar respecto al patrimonio cultural, al aprecio de las artes, así como a las innovaciones y logros científicos;
- fomentar el diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural;
- garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la información comunitaria;
- brindar servicios adecuados de información a organismos, organizaciones y otras entidades;
- apoyar las actividades destinadas a todos los grupos de edades.
ARTÍCULO 32.- Constituyen servicios de las bibliotecas públicas los siguientes:
- Préstamos internos y externos;
- préstamos interbibliotecarios;
- consulta y referencia presencial o remota (telefónica, postal o a través de las redes electrónicas);
- información a la comunidad;
- búsquedas bibliográficas, confección de listas
y repertorios bibliográficos;
- acceso a bases de datos locales y remotos;
- servicios de extensión bibliotecaria, brindados a través de diferentes modalidades;
- servicios especiales dirigidos a ciegos, débiles visuales, sordos e hipoacúsicos, limitados físicos motores y otras personas en desventaja social;
- servicios dirigidos a niños, jóvenes adultos y adultos de la tercera edad;
- actividades de promoción de la lectura;
- programación cultural;
- asesorías técnicas a lectores individuales y a entidades;
- reproducción de documentos de las bibliotecas, según lo reglamentado y respetando lo dispuesto en las legislaciones de derecho de autor; y
- otros servicios que respondan a las necesidades y características propias de las comunidades y que surjan en respuesta a ellas.
ARTÍCULO 33.- Los servicios bibliotecarios se ofrecen mediante diferentes medios y tecnologías modernas, así como materiales tradicionales.
ARTÍCULO 34.- Los servicios bibliotecarios mediante los cuales se difunde el patrimonio bibliográfico de la biblioteca pública, deben ser dados a conocer a la población usuaria de la biblioteca, por medio de diversas actividades diseñadas y encaminadas a estos fines, consideradas igualmente como servicios de la biblioteca, por ello se estipula que deben cumplir con los siguientes aspectos:
- Las bibliotecas públicas deben realizar diferentes actividades culturales en función de la promoción de la lectura y fomento de la utilización de la entidad como centro cultural, de instrucción, de esparcimiento y recreación; y
- las bibliotecas públicas pueden realizar otras actividades de carácter cultural, siempre que no perjudiquen el normal desarrollo de las funciones que les corresponden.
ARTÍCULO 35.- El uso de los documentos que integran los fondos bibliográficos de la biblioteca pública se realiza mediante los servicios de préstamos de documentos, de acuerdo con lo estipulado.
ARTÍCULO 36.- Son objeto de préstamo externo todos los documentos que integran el fondo de la biblioteca, a excepción de:
- Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, atlas);
- documentos patrimoniales;
- publicaciones seriadas;
- documentos del registro de información; y
- documentos que integran la colección de libros raros y valiosos.
SECCIÓN SEGUNDA. De los horarios de acceso a los servicios públicos
ARTÍCULO 37.- El acceso a los servicios y colecciones que conforman los fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas es libre y gratuito. No obstante, se exige de los lectores el pago por utilización de los servicios que se autorizan en la Resolución de objeto social de cada entidad. En consecuencia, la biblioteca pública abre no menos de 48 horas semanales en horario a determinar según el tipo de biblioteca de que se trate y los intereses de la comunidad donde esté enclavada.
Los intereses de la comunidad a servir por parte de la biblioteca pública se identifican a partir de estudios de afluencia de lectores en los diferentes horarios de servicios que se establezcan.
ARTÍCULO 38.- La cuantía de horas semanales de servicio por tipo de biblioteca pública se determina a partir de estudios de afluencia de lectores en los diferentes horarios de servicios que se establezcan y de las solicitudes que estos formulen al respecto. Nunca es menor de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
ARTÍCULO 39.- Las horas semanales de servicio definidas por intereses de la comunidad son las siguientes:
- Meses de duración del curso escolar: las bibliotecas públicas en general se acogen a lo dispuesto durante los meses de septiembre a julio; y
- períodos de vacaciones de verano y descansos de fin de año: las bibliotecas públicas ajustan sus horarios de servicio de lectura a las necesidades planteadas por la comunidad, previa aprobación por la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” y sin afectar el plan de actividades de promoción de lectura y la programación cultural de cada institución.
ARTÍCULO 40.- Los directores de bibliotecas públicas provinciales son los responsables del cumplimiento de los horarios en las bibliotecas de su territorio según lo establece el Reglamento.
ARTÍCULO 41.- Constituye responsabilidad de los directores de bibliotecas públicas provinciales la notificación a la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” de los horarios que se adopten en sus territorios. Asimismo su cierre debe estar fundamentado por un dictamen técnico de la Biblioteca Nacional de Cuba.
SECCIÓN TERCERA. De la interrupción del servicio y cierre temporal de la biblioteca pública
ARTÍCULO 42.- La biblioteca pública para un cierre total o parcial debe poseer un dictamen técnico aprobado por la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí”.
ARTÍCULO 43.- La biblioteca pública se declara cerrada totalmente cuando:
- La afectación diagnosticada lleva al cierre de todas sus salas, precisa el almacenamiento en cajas de sus colecciones o el traslado de estas colecciones a otro local e impide ofrecer todos o la mayoría de sus servicios a la población que rodea la institución;
- la afectación diagnosticada trae como consecuencia el cierre de las salas que ofrecen los servicios fundamentales dirigidos a adultos, niños y jóvenes; y
- los locales que constituyen almacenes de colecciones resulten diagnosticados negativamente en función de la conservación del patrimonio y la salud del personal bibliotecario y de los lectores.
ARTÍCULO 44.- Las causas que pueden conllevar al cierre temporal de una biblioteca son:
- Problemas constructivos, incluido problemas eléctricos;
- problemas higiénicos, tales como infestación o infección por insectos, roedores o microorganismos que pongan en peligro a los trabajadores, al patrimonio bibliográfico así como a los lectores y otros visitantes;
- el incumplimiento de normas de seguridad va desde lo que compete a la protección física del documento, el inmueble y otros valores y medios que atesore la institución tales como computadoras, cámaras fotográficas, scanner y otros; la negligencia o procedimientos inadecuados hasta la violación de normas de protección contra incendios;
- si la salud de los trabajadores peligra, por haber contraído alguna enfermedad en el medio donde laboran; y
- problemas de infestación del personal bibliotecario, del inmueble o de las colecciones.
ARTÍCULO 45.- La Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” aprobará la reapertura de la biblioteca pública, luego de cumplidos los señalamientos que hayan ocasionado su cierre.
ARTÍCULO 46.- El levantamiento de las diligencias de inspección que lleva a la reapertura de la biblioteca, debe ser notificado a la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí”, en un término no mayor de setenta y dos (72) horas, y esta aprueba su reapertura.
SECCIÓN CUARTA. De las estadísticas de las bibliotecas públicas
ARTÍCULO 47.- Las bibliotecas públicas presentan la información estadística complementaria a la dirección municipal y provincial de cultura, a las bibliotecas públicas cabeceras de sistemas y a
la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” conforme a lo establecido en el Sistema Estadístico del Ministerio de Cultura.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS LECTORES DE LAS BIBLIOTECA PÚBLICAS
ARTÍCULO 48.- Son derechos de los lectores de la biblioteca pública, además de los establecidos en el Decreto-Ley No. 271 los siguientes:
- Disfrutar de los espacios de la biblioteca dedicados a consulta sin más limitaciones que las previstas;
- recibir los servicios de manera libre y gratuita;
- ser informado de los diferentes servicios y prestaciones que se ofrecen en la biblioteca, así como de sus normas de uso, de manera personalizada;
- recibir en préstamo documentos de la biblioteca o de otros centros bibliotecarios;
- participar en las actividades culturales programadas;
- presentar las sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de la biblioteca que consideren convenientes;
- sugerir títulos o temas para que la biblioteca los adquiera;
- ser tratados con el máximo respeto y consideración por todo el personal de la biblioteca;
- mantener discreción y confidencialidad respecto a datos personales, peticiones y lecturas; y
- recibir por parte del personal de la biblioteca las respuestas calificadas y correctas a las cuestiones demandadas.
ARTÍCULO 49.- Son deberes de los lectores de la biblioteca pública, además de los establecidos en el Decreto-Ley No. 271 los siguientes:
- Preservar los materiales bibliotecarios, informáticos y cualesquiera otros a los que tenga acceso, así como los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas;
- respetar al personal de la biblioteca y al resto de los lectores que se encuentren utilizando los servicios bibliotecarios;
- mantener el orden en la biblioteca;
- contribuir a la seguridad del centro;
- alertar al personal de la biblioteca de cualquier accidente o incidente que ponga en riesgo la seguridad de las personas y bienes;
- utilizar el carné de la biblioteca o los documentos válidos de identificación a requerimiento del personal bibliotecario.
CAPÍTULO VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 50.- Las infracciones del orden en las bibliotecas públicas serán tratadas conforme a los procedimientos establecidos al respecto en la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR RESPECTO A LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 51.- Las instituciones del Sistema de Bibliotecas Públicas de Cuba están subordinadas administrativamente a los órganos locales del Poder Popular de los territorios en que estén enclavadas, respondiendo a las disposiciones de los órganos superiores del Estado.
ARTÍCULO 52.- Los órganos provinciales y municipales del Poder Popular tienen a su cargo el mantenimiento y fomento de las bibliotecas públicas situada en sus territorios, así como el pago del personal bibliotecario y deben situar anualmente presupuestos destinados al mantenimiento e incremento de las colecciones y otros recursos bibliográficos de estas, de acuerdo con lo estipulado en los Reglamentos de las asambleas municipales y provinciales del Poder Popular.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí” establece los requisitos mínimos de acceso a las plazas que convoquen las distintas bibliotecas dentro del Sistema de Bibliotecas Públicas.
SEGUNDA: Las bibliotecas públicas deben elaborar en un término no menor de tres (3) meses sus disposiciones normativas de funcionamiento, tras la aprobación de la presente disposición reglamentaria, que se aprueba previa revisión por el Órgano rector del Sistema de Bibliotecas Públicas.
TERCERA: Este Reglamento debe ser objeto de revisión y actualización una vez decursados tres (3) años de su vigencia.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el archivo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.
Dada en La Habana, a los 29 días del mes de octubre de 2013.
Rafael T. Bernal Alemany
Ministro de Cultura
Publicado en la Gaceta Oficial No.58 Ordinaria del 2013
VER: Decreto-Ley No.271 de las Bibliotecas de la República de Cuba