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Resolución 70/2021 Normas de derechos de autor sobre la comunicación pública oral de obras literarias

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    RESOLUCIÓN 70/2021

    POR CUANTO: La Ley 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, establece en su artículo 5, que el Ministerio de Cultura en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre estos, aquellos que representan a los creadores, establece las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país, y en su Disposición Final Primera, faculta igualmente a este organismo, para dictar las regulaciones correspondientes que garanticen el ejercicio del derecho de autor regulado en esta Ley, y en estrecha observancia de los principios que la misma establece.

    POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece entre otros aspectos, la unifcación monetaria y cambiaria en el país, y en su Disposición Final Segunda, mandata a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a que actualicen y dicten, las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del Decreto-Ley.

    POR CUANTO: La Resolución 35 de 2 de abril de 1996 del Ministro de Cultura, establece las normas de protección del derecho de autor sobre la comunicación pública oral de obras literarias, así como las tarifas mínimas para la remuneración a los autores.

    POR CUANTO: La Instrucción 1 de 3 de julio de 2003 del Viceministro Primero del Ministerio de Cultura, dispuso la instrumentación de la citada Resolución en las casas de cultura y estableció la remuneración a pagar.

    POR CUANTO: La implementación del ordenamiento monetario que se desarrolla en el país, indica la necesidad de actualizar las tarifas de pago para la remuneración a los autores en este ámbito.

    POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República,

    RESUELVO

    PRIMERO: Establecer las normas de protección del derecho de autor sobre la comunicación pública oral de obras literarias, entendida esta como toda interpretación directa y en vivo, leída o no, de obras escritas, asumidas por entidades culturales, sociales, estatales, de masas, o cualquiera otras.

    SEGUNDO: Aprobar las tarifas mínimas en pesos cubanos para la remuneración a los autores por la comunicación pública oral de obras literarias, siguientes:

    MODALIDADTARIFA MÍNIMA
    Charla300
    Conferencias300
    Lectura de obras literarias por su autor300
    Interpretación pública de obras literarias300
    Presentación de obras y autores300

    TERCERO: Las tarifas establecidas por la presente Resolución constituyen una garantía mínima de protección patrimonial a los autores de estas obras, a partir de las cuales las partes establecen de común acuerdo el monto correspondiente en cada caso; para acordar la tarifa, tienen en cuenta la magnitud de la actividad, la signifcación del acto mismo, el carácter de la institución que la fnancia, la complejidad, calidad y trascendencia de la obra, el reconocimiento público alcanzado por el autor, así como los ingresos que generen la actividad.

    CUARTO: La remuneración al autor se hace efectiva en un plazo de hasta treinta (30) días posteriores a la comunicación pública oral de su obra.

    QUINTO: La remuneración al autor solo incluye la utilización de la obra en el acto en que esta se exprese ante el público, y en ningún caso otorga a la entidad que asume la comunicación, el derecho de reproducción de la obra, salvo que esto se pacte en forma específca con el titular de los derechos de autor.

    SEXTO: Las partes determinan la modalidad de la actividad, y para dejar constancia de las relaciones establecidas entre el autor y la entidad que asume la comunicación pública oral, se frma entre las partes un documento en el que se hacen constar los siguientes aspectos: fecha de pago, nombre del autor, nombre de la entidad, título de la obra, forma de expresión oral, monto de la remuneración y cualquier otro aspecto que las partes consideren necesario.

    SÉPTIMO: El autor tiene derecho a recibir remuneración, siempre que la comunicación pública oral de su obra no esté prevista en su contenido de trabajo y horario laboral.

    OCTAVO: Los gastos de transportación, dieta, hospedaje u otros que se generen para la comunicación pública oral, no se incluyen en la remuneración a la que se refere la presente Resolución.

    NOVENO: La remuneración aquí establecida corresponde a los autores de las obras utilizadas, participen o no en el acto de expresión oral; en el caso en que la entidad se valga de intérprete o de ejecutante, corre con el costo de la labor de actuación, con independencia de la remuneración a los autores.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA: Cualquier otra forma de comunicación oral de obras literarias no enumeradas expresamente, tiene el tratamiento establecido en las normas contenidas en la presente Resolución, y la remuneración se acuerda entre las partes sobre la base de las tarifas mínimas indicadas.

    SEGUNDA: Facultar al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

    TERCERA: Derogar la Resolución 35 de 2 de abril de 1996 del Ministro de Cultura, y la Instrucción 1 de 3 de julio de 2003 del Viceministro Primero del Ministerio de Cultura.

    CUARTA: La presente Resolución entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Ofcial de la República de Cuba.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Ofcial de la República de Cuba.

    ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

    DADA en La Habana, a los 7 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

    Alpidio Alonso Grau

    FUENTE: www.gacetaoficial.gob.cu

    Naskicet Domínguez Pérez

    Naskicet Domínguez Pérez

    Licenciado en Computación y Matemática. Comence el mundo del audiovisual desde el 2000 para luego terminar en el diseño gráfico. Actualmente soy miembro de la Oficina Nacional de Diseño y de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales. Co-Fundador de Claustrofobias Promociones Literarias.

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