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Resolución 69/2021 Contratación y remuneración a los autores por la edición de obras literarias y científicas

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    GOC-2021-694-O80
    RESOLUCIÓN 69/2021

    POR CUANTO: La Ley 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, establece en su artículo 5, que el Ministerio de Cultura en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre estos, aquellos que representan a los creadores, establece las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país, y en su Disposición Final Primera, faculta igualmente a este organismo, para dictar las regulaciones correspondientes que garanticen el ejercicio del derecho de autor regulado en esta Ley, y
    en estrecha observancia de los principios que la misma establece.

    POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 de 24 de noviembre de 2020, “De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, en su Disposición Final Segunda, mandata a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores de dirección empresarial y de las entidades nacionales que correspondan, a que actualicen y dicten, las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del Decreto-Ley.

    POR CUANTO: La Resolución 34 de 11 de marzo de 2002 del Ministro de Cultura, aprueba y pone en vigor el Reglamento para la concertación de contratos para la remuneración a los autores por la edición de las obras literarias y científcas que se expresan en forma de libro o folleto y que son elaboradas fuera del desempeño de un empleo, la que en su Anexo 2, establece tarifas como límites máximos para la remuneración a los autores de esas obras.

    POR CUANTO: La Resolución 10 de 19 de febrero de 2008 del Ministro de Cultura, aprueba y pone en vigor el Reglamento para la concertación de Contratos para la Edición de Obras Literarias que se expresan en forma de libro o folleto, elaboradas fuera del desempeño de un empleo, por los autores miembros de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, cuya remuneración se establece por acuerdo entre las partes, la cual modifcó la citada Resolución 34.

    POR CUANTO: La práctica acumulada en la aplicación de las referidas resoluciones, indica la conveniencia de extender el pago por acuerdo entre las partes a todos los autores en ese ámbito.

    POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República,

    RESUELVO

    ÚNICO: Disponer que la contratación y la remuneración a los autores por la edición de obras literarias y científcas que se expresan en forma de libro o folleto y que son creadas fuera del desempeño de un empleo, se rige por lo establecido en la Resolución 10 de 19 de febrero de 2008 del Ministro de Cultura.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    ÚNICA: Los contratos firmados al amparo de la Resolución 34 de 11 de marzo de 2002 del Ministro de Cultura, conservan su vigencia hasta el final de los plazos estipulados en estos.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA: Derogar la Resolución 34 de 11 de marzo de 2002 y el artículo 2 de la Resolución 10 de 19 de febrero de 2008, ambas del Ministro de Cultura, y cuantas otras disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

    SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Ofcial de la República de Cuba.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Ofcial de la República de Cuba.

    ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

    DADA en La Habana, a los 7 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
    Alpidio Alonso Grau

    Naskicet Domínguez Pérez

    Naskicet Domínguez Pérez

    Licenciado en Computación y Matemática. Comence el mundo del audiovisual desde el 2000 para luego terminar en el diseño gráfico. Actualmente soy miembro de la Oficina Nacional de Diseño y de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales. Co-Fundador de Claustrofobias Promociones Literarias.

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