
POR CUANTO: La Ley 14, de 28 de diciembre de 1977, “Ley del Derecho de Autor”, establece en su Artículo 5 que el Ministerio de Cultura, en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre estos, aquellos que representan a los creadores, establece las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país, y en su Disposición Final Primera faculta a este organismo para dictar las regulaciones correspondientes que garanticen el ejercicio del derecho de autor regulado en esta Ley, en estrecha observancia de los principios que la misma establece.
POR CUANTO: La Resolución 150, de 12 de diciembre de 1986, del Ministro de Cultura, crea la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, institución competente en el territorio nacional para gestionar los derechos de autor de los autores musicales, audiovisuales y de las artes escénicas.
POR CUANTO: La Resolución 71, de 7 de julio de 2021, del Ministro de Cultura, aprueba las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical por la utilización de las obras musicales, audiovisuales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas.
POR CUANTO: Las tarifas antes enunciadas se concibieron para aplicar al sector estatal; resulta necesario aprobar las tarifas para el cobro a los actores de la economía que integran el sector no estatal.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las tarifas para el cobro de los derechos de autor a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical por la utilización de las obras musicales, audiovisuales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas por parte de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas del sector no estatal, las que se establecen a continuación:
1.1. Servicios de Recreación, Centro Nocturno, Discoteca y otros establecimientos afines, para actividades nocturnas y matinées: 4 % de los ingresos brutos mensuales, incluyendo lo que se recaude por el cobro de la entrada.
1.2. Servicios de Gastronomía:
a) Restaurante | 1 % de los ingresos brutos mensuales |
b) Cafetería | 1 % de los ingresos brutos mensuales |
c) Bar | 2 % de los ingresos brutos mensuales |
1.2.1. Cuando los establecimientos comprendidos en este numeral presten de forma adicional alguno de los servicios identificados en el numeral 1.1. de esta norma, les resulta aplicable la tarifa establecida para ese tipo de servicio sobre los ingresos brutos que se generen en las actividades nocturnas o matinées realizados.
1.3. Servicios de organización de fiestas y actividades afines: 3 % de los ingresos brutos mensuales.
1.4. Servicios de reproducción y comercialización de contenidos culturales en cualquier soporte: 300.00 pesos mensuales.
SEGUNDO: En las modalidades para las que se establece en esta Resolución una tarifa porcentual sobre los ingresos brutos del utilizador, siempre que tengan lugar presentaciones en vivo de unidades artísticas de la música o de las artes escénicas, esta se aplica con anterioridad a cualquier distribución de ingresos entre el utilizador y la entidad comercializadora de los servicios artísticos.
TERCERO: Para cualquier otra modalidad de utilización de las obras no prevista en esta Resolución, rige en primer lugar, con carácter supletorio y siempre que resulten aplicables, las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical por la utilización de las obras musicales, audiovisuales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas, aprobadas por la Resolución 71, de 7 de julio de 2021, del Ministro de Cultura; en defecto de esta, por tratarse de una actividad no comprendida en dicha norma, se aplica por analogía la tarifa aprobada para la modalidad afín que mejor se adecue.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Alpidio Alonso Grau
Ministro de Cultura