
RESOLUCIÓN 245/2023 Ministerio de Finanzas y Precios
POR CUANTO: El Decreto-Ley 289 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, de 14 de noviembre de 2011, modificado por el Decreto-Ley 355, de 23 de febrero de 2018; establece en su Artículo 18, que las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal están obligadas a operar una cuenta corriente en una institución bancaria, a los efectos del control de las obligaciones tributarias, según los términos, límites, alcance y condiciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: Con el objetivo de favorecer el ordenamiento de los movimientos financieros entre los diferentes actores de la economía y fortalecer el control fiscal; resulta necesario extender la obligatoriedad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal a la totalidad
de los contribuyentes que sean personas naturales.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145,
inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Los artistas e intelectuales, comunicadores sociales, usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en pesos cubanos en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”, que declara ante la Administración Tributaria
SEGUNDO: Se consideran cuentas bancarias fiscales, las cuentas corrientes habilitadas
por los contribuyentes referidos en el apartado anterior, tanto en pesos cubanos y en
moneda libremente convertible, para las operaciones comerciales autorizadas en el
país; igual condición tendrá las cuentas corrientes en moneda libremente convertible,
habilitadas posteriormente a la emisión de la presente Resolución.
TERCERO: Los contribuyentes sujetos de la presente Resolución ejecutan mediante la
cuenta bancaria fiscal el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, los servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal; así como los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios, que se realicen mediante instrumentos bancarios.
CUARTO: Los sujetos referidos en el apartado Primero de esta Resolución quedan
obligados a declarar su cuenta bancaria fiscal a cualquier persona natural o jurídica que
desee realizarle los pagos mediante transferencia u otro instrumento de pago.
QUINTO: El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales que mediante la presente se regula, constituye una infracción tributaria sancionable conforme a
la legislación tributaria vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los contribuyentes referidos en la presente Resolución disponen de un término de ciento ochenta (180) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para abrir o reconocer la cuenta bancaria fiscal.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de octubre de 2023.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro
FUENTE: Gaceta Oficial Ordinaria No.106 del 2 de noviembre de 2023