
MINISTRO DE CULTURA
POR CUANTO: La Ley 154 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, de 16 de mayo de 2022, establece que la gestión colectiva de los derechos protegidos por dicha Ley se ejerce por organizaciones estatales creadas al efecto y faculta al Ministro de Cultura a constituir las mismas.
POR CUANTO: La Resolución 65 de 21 de noviembre de 2022 de la autoridad que suscribe, aprueba el Reglamento de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre las creaciones Artísticas y Literarias.
POR CUANTO: La citada Ley aprobó una nueva persona jurídica para la gestión colectiva de los derechos de autor, corresponde formalizar el movimiento organizativo necesario para su implementación.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República
RESUELVO
PRIMERO: Crear la Organización de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas denominada Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales en forma abreviada ACDAM, como persona jurídica estatal: con personalidad jurídica, patrimonio propio, autofinanciada y sin ánimo de lucro, adscrita al Instituto Cubano de Música.
SEGUNDO: La Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales cumple las funciones siguientes:
a) Gestionar los derechos cuyo ejercicio se les encomiendan de acuerdo con los fines para las que se constituyen;
b) suscribir los contratos correspondientes con los titulares de los derechos que gestionan;
c) inscribir las declaraciones que permitan identificar las creaciones literarias y artísticas, los titulares de derechos y sus respectivas participaciones, en su caso;
d> procesal la información estadística legalmente establecida y la relacionada con la actividad que desarrollan;
e) adoptar normas internas sobre los métodos y reglas de recaudación, distribución. reparto y liquidación de las remuneraciones, y todos los demás aspectos relevantes de la gestión que ejercen.
f) licenciar y contratar con los usuarios obligados a pagar la remuneración establecía por utilización de las creaciones cuyos derechos se gestionan colectivamente;
g) recaudar las remuneraciones relativas a los derechos que gestionan mediante a aplicación de las tarifas correspondientes;
h) distribuir, repartir y liquidar el monto de las remuneraciones recaudadas según las normas Internas aprobadas, guardando, en la medida de lo posible, la proporción con la utilización efectiva de las creaciones y descontando solamente las sumas que se les aprueban para gastos
i) ofrecer el mismo trato a todos los titulares de los derechos que gestionan;
j) reservar en cuentas a nombre de los titulares las cantidades que les correspondan, al menos con cinco años desde que se distribuyeron dichas cantidades;
k) garantizar el cumplimiento de la aplicación de las tarifas a pagar por los utilizadores de las creaciones;
l) suscribir convenios, acuerdos, contratos u otros documentos legales con personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras, sobre la utilización de las creaciones literarias y artísticas de los creadores que representan;
m) fomentar entre los creadores y los utilizadores de sus creaciones la armonía y la comprensión necesarias que garanticen el ejercicio de los derechos de los creadores;
n) asesorar a los creadores y demás titulares do derechos sobre temas relativos a su gestión;
o) ofrecer a los titulares de los derechos que gestionan información periódica sobre sus actividades, y
p) gestionar derechos de otros creadores, como servicio de ventanilla única, especialmente para la contratación y recaudación de tales derechos.
TERCERO: La Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales tiene su domicilio legal en Calle 6 número 313 entre 13 y 15, Plaza de la Revolución, La Habana.
CUARTO: La Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales se crea a partir de los bienes, derechos y trabajadores de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, a la cual se subroga en lugar y grado en el tráfico jurídico.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: los Directores de Cuadros, de Capital Humano y de Economía del Ministerio de Cultura, adoptan las medidas que a cada uno le competen para la implementación de la presente.
SEGUNDA: La Dirección de Economía del Ministerio de Cultura es responsable de realizar, dentro del plazo de hasta treinta días posteriores a la entrada en vigor de la presente, los trámites correspondientes ante la Oficina Nacional de Estadísticas e Información y el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor en la fecha de aprobación.
DÉSE CUENTA al Ministro de Economía y Planificación.
NOTIFÍQUESE a los directores de Organización, Planificación e Información, Cuadros, Capital Humano y Economía del Órgano Central, así como a la Presidenta del instituto Cubano de la Música.
COMUNÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, a los ministros. directores generales y demás directores del órgano Central, a los jefes de las entidades adscritas y empresas del Ministerio de Cultura, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de octubre de 2023.
“Año 65 de la Revolución”
Firmado: Alpidio Alonso Grau
LAURA CARIDAD RODRÍGUEZ (MINJUS 126101) / 24-10-2023