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Resolución 19/2023 Derogar la Resolución 162/2002, del Ministro de Cultura

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    POR CUANTO: La Ley 141 “Código de Procesos”, de 28 de octubre de 2021, establece en el Artículo 25.1 inciso c), que el Tribunal Provincial conoce, en materia civil, de las reclamaciones derivadas de los derechos de autor y derechos conexos.

    POR CUANTO: La Ley 154 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, de 16 de mayo de 2022, establece en la Disposición Especial Primera, que el titular del derecho reconocido en dicha Ley, que resulte afectado por la infracción de cualquiera de las facultades que la misma comprende, dispone, para hacerlos valer, de los procedimientos establecidos por la legislación procesal vigente y, en la Disposición Final Tercera, deroga las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo allí dispuesto.

    POR CUANTO: El Decreto-Ley 69 “Sobre la Mediación de Conflictos”, de 19 de enero de 2023, dispone en el Artículo 5 inciso a), la aplicación del procedimiento de mediación en los conflictos civiles, de familia, mercantiles, inmobiliarios, del trabajo y la seguridad social, penales y cualesquiera otros asuntos, siempre que tengan carácter disponible por tratarse de asuntos que las partes pueden decidir por ellas mismas, interesar la mediación conforme a la legislación vigente.

    POR CUANTO: La Resolución 162, de 15 de noviembre de 2002 del Ministro de Cultura, aprueba el procedimiento para la presentación, el análisis y la solución de las reclamaciones por incumplimiento o violación de la legislación vigente sobre Derecho de Autor, así como para la tramitación de las solicitudes de aclaración o interpretación acerca de esta, la que corresponde derogar, teniendo en cuenta lo establecido en las disposiciones normativas antes enunciadas.

    POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

    RESUELVO

    PRIMERO: Derogar la Resolución 162, de 15 de noviembre de 2002, del Ministro de Cultura.

    SEGUNDO: Los procedimientos iniciados al amparo de la citada Resolución 162, continúan sustanciándose con arreglo a la misma hasta su culminación.

    TERCERO: La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

    ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

    DADA en La Habana, a los 30 días del mes de marzo de 2023, “Año 65 de la Revolución”.

    Alpidio Alonso Grau
    Ministro de Cultura

    FUENTE: Gaceta Oficial Ordinaria No.34/2023

    Naskicet Domínguez Pérez
    Naskicet Domínguez Pérez

    Licenciado en Computación y Matemática. Comence el mundo del audiovisual desde el 2000 para luego terminar en el diseño gráfico. Miembro de la Oficina Nacional de Diseño y de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales. Co-Fundador de Claustrofobias Promociones Literarias.

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