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(DEROGADA) Resolución 157/1980 Del Ministerio de Cultura, la cual establece remuneración para los autores de colaboraciones periodísticas

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    POR CUANTO: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, el Ministerio de Cultura, en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre éstos, aquellos que representan a los creadores, establece las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país.

    POR CUANTO: Resulta necesario establecer normas y tarifas para remunerar a los autores, residentes en Cuba, de colaboraciones para la esfera periodística.

    POR CUANTO: El Ministerio de Cultura, la Unión de Periodistas de Cuba, la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, así como los diferentes órganos y medios de difusión masiva, han estudiado los diversos aspectos que presentan en nuestro país la creación y la utilización de colaboraciones para la esfera periodística y han establecido criterios comunes sobre la forma en que sus autores deben ser remunerados.

    POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

    RESUELVO

    Primero: Establecer, para la remuneración de los autores de colaboraciones para la esfera periodística, cuando residieren en Cuba, las tarifas que aparecen como Anexo de la presente Resolución, que forman parte integrante de ésta y se aplicarán de acuerdo con las normas aquí contenidas.

    Segundo: Las tarifas establecidas por la presente Resolución se aplicarán dentro de los límites mínimos y máximos fijados en ellas para cada concepto en particular, dentro de las clasificaciones previstas para cada uno de ellos y sobre la base de los siguientes criterios:

    a) la calidad de la obra, su significación social y sus valores informativos, científicos, culturales e ideológicos;
    b) la complejidad y dificultades del trabajo creador;
    c) la experiencia, la calificación y el reconocimiento alcanzados por el autor.

    El monto exacto de la remuneración, en cada caso, se establecerá por acuerdo entre el autor y el órgano o medio de difusión masiva.

    Tercero: El cálculo para la remuneración del autor se realizará por obra o de acuerdo con lo que se especifica en cada tarifa en particular, según las características de la obra.

    Cuarto: La remuneración del autor incluye la creación de la obra y su utilización por el órgano o medio de difusión masiva durante un período que se acordará entre las partes y que en ningún caso podrá ser mayor de tres meses a partir de la publicación de la obra. Transcurrido este período, la utilización de la obra estará sujeta a un nuevo acuerdo entre el autor y los órganos o medios de difusión masiva, sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución.

    Quinto: El autor tendrá derecho a recibir remuneración por las colaboraciones creadas para el órgano o medio de difusión masiva al que pertenezca, siempre que ésta sean realizadas fuera de su contenido y plan de trabajo específico y en horario extralaboral.

    Sexto: El autor no tendrá derecho a percibir remuneración por las colaboraciones solicitadas a su medio u órgano de difusión por otro medio u órgano y encomendadas al autor dentro de su contenido y plan de trabajo específicos.
    En estos casos, no obstante, el medio u órgano que solicitó la colaboración debe abonar al otro medio u órgano el importe de la tarifa correspondiente.

    Séptimo: La remuneración al autor se hará efectiva en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la publicación de la colaboración.

    Octavo: Una vez aceptada la colaboración, el órgano o medio de difusión que la solicitó está obligado a publicarla en un plazo que se acordará entre las partes y que no excederá de quince días en el caso de las publicaciones diarias, de treinta días en el caso de las semanales, de sesenta días en las quincenales, de ciento veinte días en las mensuales, de doscientos cuarenta días en las bimestrales, trimestrales y semestrales y de un año en las anuales.

    Noveno: Si la colaboración, una vez aceptada, no llega a publicarse por razones ajenas al autor o incluso al propio órgano o medio de difusión que la solicitó, el autor tiene derecho a percibir el 50% de la remuneración que le corresponda, transcurridos treinta días desde la fecha en que la obra debió haber sido publicada de conformidad con lo estipulado en el apartado octavo de la presente Resolución. Asimismo, el autor tiene derecho a que se le devuelva el original entregado.

    Décimo: Se entenderá que una colaboración ha sido aceptada por el órgano o medio de difusión que la solicitó, si en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de su entrega, el órgano o medio no comunica al autor su rechazo o la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la obra a los fines de su publicación. El órgano o medio no adquirirá responsabilidad alguna sobre colaboraciones que no haya expresamente solicitado.

    Undécimo: Los órganos o medios de difusión están obligados a devolver a los autores los originales solicitados y publicados, cumplido el plazo de tres meses a que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución.

    Duodécimo: Cuando se trate de la reproducción en un medio u órgano de una colaboración que haya aparecido por primera vez en otro medio u órgano, aquel que reproduce abonará al que realizó la primera publicación el 60% de la tarifa correspondiente. A su vez, el órgano o medio que cedió la reproducción abonará al autor el 40% de la cantidad percibida.

    Decimotercero: A los efectos de la aplicación de lo establecido en la presente Resolución, en los caso de empresas constituídas por varios medios u órganos de difusión masiva, cada medio u órgano se considerará por separado.

    Decimocuarto: Si se trata de la reproducción en un medio u órgano que forme parte de una empresa de una colaboración que haya aparecido por primera vez en otro medio u órgano perteneciente a la misma empresa, el autor será remunerado con el 25% de la tarifa que corresponda.

    Decimoquinto:
    Cuando una colaboración para un órgano o medio de una empresa sea resultado de una fuente de información propiciada por el contenido o plan de trabajo del autor en otro órgano o medio de la misma empresa, o realizada gracias a los recursos puestos a su disposición por este último órgano o medio, el autor será remunerado con el 50% de la tarifa establecida.

    Decimosexto: Cuando una colaboración para un órgano o medio de una empresa consista en la relaboración de un trabajo original publicado por el autor en otro órgano o medio de la misma empresa, y realizado gracias a la fuente de información o a los recursos puestos a su disposición por este último órgano o medio, el autor será remunerado con el 25% de la tarifa correspondiente.

    Decimoséptimo: En el caso de una agencia de noticias, se considera que la reproducción en otros medios u órganos de colaboraciones cedidas por la primera es consustancial a su función y, en consecuencia, la remuneración al autor será la establecida en las tarifas correspondientes, sin que medien pagos adicionales.

    Decimoctavo: Conforme a las prácticas vigentes en los medios u órganos de difusión masiva, éstos podrán adecuar una obra a los requerimientos específicos de su perfil editorial, consultando al autor, siempre que sea posible, cualquier modificación que sea necesario introducir en la obra.

    Decimonoveno: Para dejar constancia de las relaciones establecidas entre el autor y el medio u órgano de difusión masiva que haya utilizado su colaboración en cualquiera de las formas previstas por esta Resolución, se firmará entre las partes un documento que deberá ser entregado al autor en el momento del cobro, y en el que se hará constar los siguientes aspectos: fecha de pago, nombre del colaborador, nombre del órgano o medio de difusión, título y tipo de la colaboración, monto de la remuneración y cualquier otro dato que resulte necesario.

    Vigésimo: Las tarifas establecidas por la presente Resolución se aplicarán también a las obras ya creadas (publicadas o inéditas), cuando éstas, previo consentimiento de sus autores y/o de sus derechohabientes, sean reproducidas por los órganos o medio de difusión.

    En estos casos se aplicarán las disposiciones contenidas en los apartados segundo, tercero, séptimo, undécimo y decimonoveno de la presente Resolución, así como sus Dsiposiciones Especiales.

    En el caso de obras inéditas deben aplicarse también las disposiciones de los apartados cuarto, octavo, noveno, décimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoctavo de esta Resolución.

    Disposiciones especiales

    Primera:
    Los órganos y medios de difusión masiva, en casos aislados y justificados, podrán someter a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor, para su aprobación o traslado al Ministerio de Cultura, la solicitud para utilizar otras pautas en la determinación de la remuneración de los autores, distintas a las previstas en la presente Resolución.

    Segunda:
    Cuando se presente algún desacuerdo sobre el cumplimiento o la interpretación de las disposiciones de esta Resolución, las partes interesadas podrán someterlo a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor antes de iniciar cualquier acción judicial al respecto.

    Disposiciones finales


    Primera: El Centro Nacional de Derecho de Autor publicará instrucciones y aclaraciones relativas a la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución.

    Segunda: Se derogan cuantas resoluciones, instrucciones y circulares se opongan a lo dispuesto en esta Resolución, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

    Tercera:
    Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general.

    DADA, en Ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.

    Armando Hart Dávalos
    Ministro de Cultura

    ANEXO
    Tarifas para la remuneración de colaboraciones periodísticas

     MínimoMáximo
    I. DIARIOS  
    – Redacción  
    1. Crónicas15,0030,00
    2. Reportajes15,0025,00
    3. Comentarios15,0040,00
    4. Informaciones10,0015,00
    5. Encuesta y entrevistas  
        5.1 Informativas  
           a) entrevistador10,0020,00
        5.2 De respuesta elaborada  
           a) entrevistador10,0020,00
           b) entrevistado15,0030,00
    6. Artículos de divulgación  
           a) artística, literaria15,0025,00
           b) científica, técnica15,0040,00
           c) política, social, económica, histórica15,0030,00
           d) deportiva15,0025,00
    7. Notas críticas15,0025,00
    8. Artículos de investigación20,0050,00
    9. Textos literarios15,0040,00
    10.Versiones de discursos y conferencias15,0025,00
    11.Sueltos humorísticos10,0015,00
    12.Guiones para historietas (por cada 8 cuadros)10,0020,00
       
    – Diseño gráfico  
    13.Diseño de página4,0010,00
    14.Anuncios (unidad)10,0040,00
    15.Diseño de logotipo y símbolo15,0040,00
       
    – Ilustración  
    16.Ilustraciones10,0050,00
    17.Versiones de ilustraciones5,0020,00
    18.Retratos10,0050,00
    19.Viñetas5,0015,00
    20.Mapas, planos, croquis y gráfico10,0050,00
       
    – Humorismo gráfico  
    21.Caricatura personal10,0050,00
    22.Dibujo de actualidad10,0050,00
    23.Dibujo general10,0025,00
    24.Ilustración de texto10,0020,00
    25.Tira: mínimo 3 cuadros10,0020,00
    26.Historieta: mínimo 8 cuadros20,0040,00
    27.Viñetas5,0010,00
       
    – Historietas  
    28.Tira: mínimo 5 cuadros20,0050,00
       
    – Fotografía  
    29.Informativa y general5,0025,00
    30.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos25,0050,00
    31.Collages y fotomontajes (conjunto)15,0040,00
    32.Técnicas especiales25,0050,00
    33. Anuncios (unidad)10,0040,00
       
    II . REVISTAS Y SEMINARIOS DE INFORMACION GENERAL  
    – Redacción  
    1. Crónicas20,0050,00
    2. Reportajes20,0050,00
    3. Comentarios20,0060,00
    4. Encuestas y entrevistas  
        4.1 Informativas  
           a) entrevistador15,0025,00
        4.2 De respuesta elaborada  
           a) entrevistador15,0035,00
           b) entrevistado20,0050,00
    5. Artículos de divulgación  
           a) artística, literaria20,0050,00
           b) cintífica, técnica20,0080,00
           c) política, social, económica, histórica20,0070,00
           d) deportiva  
    6. Testimonios25,0050,00
    7. Poesía20,0040,00
    8. Narrativa25,0050,00
    9. Notas, cuñas, etc.5,0015,00
    10. Reseñas críticas20,0040,00
    11. Artículos de investigación40,00100,00
    12. Textos humorísticos10,0030,00
    13. Juegos, pasatiempos, etc15,0030,00
    14. Adaptaciones:  
            a) autor original20,0040,00
            b) adaptador20,0040,00
    15. Versiones de discursos y conferencias25,0050,00
    16. Guiones para historietas20,0040,00
       
    – Diseño gráfico  
    17. Diseño por página2,0015,00
    18. Portadas25,0075,00
    19. Portadas dobles30,00100,00
    20. Contraportadas20,0060,00
    21. Reverso de portadas y pliego central15,0030,00
    22. Anuncios (unidad)20,0045,00
    23. Diseño de símbolos para secciones fijas y temáticas20,0050,00
       
    – Ilustración  
    24. Ilustraciones10,0060,00
    25. Versiones de ilustraciones10,0025,00
    26. Retratos10,0070,00
    27. Viñetas5,0015,00
    28. Mapas, planos, croquis y gráficos10,0070,00
       
    – Humorismo gráfico  
    29. Caricatura personal10,0050,00
    30. Dibujo de actualidad10,0050,00
    31. Dibujo general10,0025,00
    32. Portadas20,0040,00
    33. Portadas dobles25,0060,00
    34. Contraportadas20,0035,00
    35. Reversos de portadas15,0030,00
    36. Página10,0030,00
    37. Doble página20,0035,00
    38. Ilustración de texto10,0025,00
    39. Viñetas5,0015,00
    40. Tira: mínimo 3 cuadros10,0020,00
    41. Historietas: mínimo 8 cuadros20,0040,00
    42. Creación de personajes identificativos50,00100,00
       
    – Historietas  
    43. Contraportadas20,00100,00
    44. Reversos de portadas20,0070,00
    45. Página20,0050,00
    46. Doble página20,0080,00
    47. Cuentorieta30,0080,00
    48. Tira mínima: 5 cuadros20,0040,00
       
    – Fotografía  
    49. Informativa y general10,0030,00
    50. Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto)25,0070,00
    51. Collages y fotomontajes (conjunto)15,0050,00
    52. Técnicas especiales30,0060,00
    53. Portadas y contraportadas25,0075,00
    54. Anuncios (unidad)20,0045,00
    55. Retratos10,0060,00
       
    III. REVISTAS Y SEMANARIOS ARTISTICO – LITERARIOS  
    – Redacción  
    1. Poesía20,0050,00
    2. Narrativa y teatro30,0060,00
    3. Ensayos50,00100,00
    4. Reseñas críticas40,0080,00
    5. Artículos de divulgación40,0080,00
    6. Encuestas y entrevistas  
        6.1 Informativas  
           a) entrevistador15,0025,00
        6.2 De respuesta elaborada  
           a) entrevistador15,0035,00
           b) entrevistado20,0050,00
    7. Crónicas20,0050,00
    8. Reportajes20,0050,00
    9. Testimonios30,0060,00
    10.Versiones:  
           a) autor original20,0040,00
           b) autor de la versión20,0040,00
    11.Versiones de discursos y conferencias25,0050,00
    12.Notas, cuñas, etc.10,0020,00
    13.Guiones para historietas20,0040,00
    14.Textos humorísticos15,0040,00
       
    – Diseño gráfico  
    15.Diseño por página2,0015,00
    16.Portadas25,0075,00
    17.Portadas dobles30,00100,00
    18.Contraportadas20,0060,00
    19.Reverso y pliego central15,0030,00
    20.Anuncios20,0045,00
    21.Diseño de símbolos para secciones fijas y temáticas20,0050,00
       
    – Ilustración  
    22.Ilustraciones10,0060,00
    23.Versiones de ilustraciones10,0030,00
    24.Retratos10,0070,00
    25.Viñetas5,0015,00
    26.Mapas, planos, croquis, gráficos10,0070,00
       
    – Humorismo gráfico  
    27.Caricatura personal10,0050,00
    28.Dibujo general10,0035,00
    29.Ilustración de texto10,0030,00
    30.Viñetas5,0015,00
    31.Tira: mínimo 3 cuadros10,0020,00
    32.Historieta: mínimo 8 cuadros20,0040,00
       
    – Historietas  
    33.Contraportadas20,00100,00
    34.Reversos de portadas20,0070,00
    35.Página20,0050,00
    36.Doble página20,0080,00
    37.Cuentorieta30,0080,00
    38.Tira mínima: 5 cuadros20,0040,00
       
    – Fotografías  
    39.Artística, paisaje, arquitectura, estudio, etc.25,0060,00
    40.Retrato10,0060,00
    41.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto)25,0070,00
    42.Collages y fotomontajes (conjunto)15,0060,00
    43.Técnicas especiales30,0060,00
    44.Portadas y contraportadas20,00 
    45.Anuncios (unidad)20,0045,00
       
    IV. REVISTAS Y SEMANARIOS DE CIENCIA Y TECNICA  
    – Redacción  
    1. Monografías40,0080,00
    2. Comentarios y bibliografías, etc.25,0050,00
    3. Ensayos50,00120,00
    4. Artículos de divulgación30,0080,00
    5. Encuestas y entrevistas  
        5.1 Informativas  
           a) entrevistador20,0030,00
        5.2 De respuesta elaborada  
           a) entrevistador20,0040,00
           b) entrevistado25,0060,00
    6. Reportaje25,0060,00
    7. Adaptaciones:  
          a) autor original30,0070,00
          b) adaptador30,0070,00
    8. Versiones de discursos y conferencias25,0050,00
    9. Testimonios30,0060,00
    10.Biografías25,0050,00
    11.Notas, cuñas, etc.10,0020,00
    12.Guiones para historietas20,0040,00
    13.Sueltos humorísticos10,0020,00
       
    – Diseño gráfico  
    14.Diseño por página2,0015,00
    15.Portadas25,0075,00
    16.Portadas dobles30,00 
    17.Contraportadas20,0060,00
    18.Reversos y pliego central15,0030,00
    19.Anuncios (unidad)20,0045,00
    20.Diseño de logotipo y símbolo20,0050,00
       
    – Ilustración  
    21.Ilustraciones10,0060,00
    22.Versiones de ilustraciones10,0030,00
    23.Retratos10,0070,00
    24.Viñetas5,0015,00
    25.Mapas, planos, croquis y gráficos10,0070,00
       
    – Humorismo gráfico  
    26.Caricatura personal10,0050,00
    27.Dibujo general10,0035,00
    28.Página20,0030,00
    29.Doble página20,0035,00
    30.Ilustración de texto10,0030,00
    31.Viñetas5,0015,00
    32.Tira: mínimo 3 cuadros10,0020,00
    33.Historietas: mínimo 8 cuadros20,0040,00
       
    – Historietas  
    34.Contraportadas20,00100,00
    35.Reversos de portadas20,0070,00
    36.Página20,0050,00
    37.Doble página20,0080,00
    38.Cuentorieta30,0080,00
    39.Tira: mínimo 5 cuadros20,0040,00
       
    – Fotografía  
    40.Macro o microfotografía cintífico – técnica30,0070,00
    41. Foto general15,0035,00
    42.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos25,0070,00
    43.Collages y fotomontajes (conjunto)15,0050,00
    44.Técnicas especiales30,0060,00
    45.Portadas y contraportadas20,0050,00
    46.Anuncios (unidad)20,0045,00
    47.Retrato10,0060,00
       
    V. REVISTA Y SEMANARIO PARA NIÑOS Y JOVENES  
    – Redacción  
    1. Poesía20,0050,00
    2. Narrativa, teatro30,0060,00
    3. Reseñas críticas30,0060,00
    4. Encuesta y entrevistas  
        4.1 Informativas  
          a) entrevistador15,0025,00
        4.2 De respuesta elaborada  
          a) entrevistador15,0025,00
          b) entrevistado20,0050,00
    5. Crónicas20,0050,00
    6. Reportajes20,0050,00
    7. Artículos de divulgación  
          a) artística, literaria15,0040,00
          b) científica, técnica20,0070,00
          c) política, social, económica, histórica20,0050,00
          d) deportiva15,0040,00
    8. Testimonios30,0060,00
    9. Biografías25,0060,00
    10.Juegos, pasatiempos, etc.15,0040,00
    11.Adaptaciones:  
          a) autor original20,0040,00
          b) adaptador20,0040,00
    12.Notas, cuñas, etc.10,0015,00
    13.Guiones para historietas20,0040,00
    14.Textos humorísticos15,0040,00
       
    – Diseño gráfico  
    15.Diseño por página2,0015,00
    16.Portadas25,0075,00
    17.Portadas dobles30,00100,00
    18.Contraportadas20,0060,00
    19.Reversos y pliego central10,0025,00
    20.Anuncios (unidad)20,0045,00
    21.Diseño de logotipo y símbolo20,0040,00
    22.Diseño de plantillas de juegos para construir30,0050,00
       
    – Ilustración  
    23.Ilustraciones10,0050,00
    24.Versiones de ilustraciones10,0020,00
    25.Retratos10,0050,00
    26.Viñetas5,0015,00
    27.Mapas, planos, croquis y gráficos10,0050,00
       
    – Humorismo gráfico  
    28.Caricatura personal10,0050,00
    29.Dibujo general10,0025,00
    30.Portadas20,0030,00
    31.Portadas dobles25,0050,00
    32.Contraportadas20,0030,00
    33.Reversos15,0025,00
    34.Página10,0030,00
    35.Doble página20,0035,00
    36.Ilustración de texto10,0025,00
    37.Viñetas5,0015,00
    38.Tira: mínimo 3 cuadros10,0020,00
    39.Historieta: mínimo 8 cuadros20,0040,00
    40.Creación de personajes identificativos25,0060,00
       
    – Historietas  
    41.Contraportadas20,00100,00
    42.Reversos de portadas20,0070,00
    43.Página20,0050,00
    44.Doble página20,0080,00
    45.Cuentorieta30,0080,00
    46.Tira mínima: 5 cuadros20,0040,00
       
    – Fotografía  
    47.Fotos de carácter general10,0030,00
    48.Retrato10,0060,00
    49.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto)20,0065,00
    50.Collages y fotomontajes (conjunto)15,0050,00
    51.Técnicas especiales30,0050,00
    52.Portadas y contraportadas20,0040,00
    53.Anuncios (unidad)20,0045,00
       
    VI. REVISTAS Y SEMANARIOS HUMORISTICOS, DEPORTIVOS Y OTROS  
    – Redacción  
    1. Crónicas20,0050,00
    2. Reportajes20,0050,00
    3. Comentarios20,0050,00
    4. Encuestas y entrevistas  
        4.1 Informativas  
          a) entrevistador10,0030,00
        4.2 De respuesta elaborada  
          a) entrevistador10,0030,00
          b) entrevistado15,0040,00
    5. Artículos de divulgación15,0050,00
    6. Testimonios20,0040,00
    7. Guiones para historietas20,0040,00
    8. Textos literarios15,0040,00
    9. Textos humorísticos15,0040,00
    10.Poesía humorística20,00 
    11.Parodias15,0030,00
    12.Cuentos humorísticos20,0050,00
    13.Juegos, pasatiempos, etc.15,0030,00
    14.Notas, cuñas, etc.5,0010,00
    15.Adaptaciones:  
          a) autor original15,0030,00
          b) adaptador15,0030,00
    16.Versiones de discursos y conferencias15,0025,00
       
    – Diseño gráfico  
    17.Diseño por página2,0015,00
    18.Portadas25,0075,00
    19.Portadas dobles30,00100,00
    20.Contraportadas20,0060,00
    21.Reverso de portadas y pliego central10,0025,00
    22.Anuncios (unidad)20,0045,00
    23.Diseño de logotipo y símbolo20,0040,00
       
    – Ilustración  
    24.Ilustraciones10,0050,00
    25.Versiones de ilustraciones10,0020,00
    26.Retratos10,0050,00
    27.Viñetas5,0015,00
    28.Mapas, planos, croquis, gráficos10,0050,00
       
    – Humorismo gráfico  
    29.Caricatura personal10,0050,00
    30.Dibujo de actualidad10,0050,00
    31.Dibujo general10,0025,00
    32.Portadas20,0030,00
    33.Portadas dobles25,0050,00
    34.Contraportadas20,0030,00
    35.Reverso15,0025,00
    36.Página 30,00
    37.Doble página20,0035,00
    38.Ilustración de texto10,0025,00
    39.Viñetas5,0015,00
    40.Tira: mínimo 3 cuadros10,0020,00
    41.Historietas: mínimo 8 cuadros20,0040,00
    42.Creación de personajes identificativos25,0060,00
       
    – Historietas  
    43.Contraportadas20,00100,00
    44.Reversos20,0070,00
    45.Página20,0050,00
    46.Doble página20,0080,00
    47.Cuentorieta30,0080,00
    48.Tira mínima: 5 cuadros20,0040,00
       
    – Fotografía  
    49.Informativa y general10,0030,00
    50.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto)20,0065,00
    51.Humorística25,0040,00
    52.Collages y fotomontajes (conjunto)15,0050,00
    53.Técnicas especiales30,0050,00
    54.Portadas y contraportadas20,0040,00
    55.Anuncios (unidad)20,0045,00
    56.Retrato10,0060,00
       
    VII. AGENCIAS DE NOTICIAS  
    – Redacción  
    1. Crónicas25,0050,00
    2. Reportajes25,0050,00
    3. Comentarios25,0050,00
    4. Encuestas y entrevistas  
        4.1 Informativas  
          a) entrevistador15,0025,00
        4.2 De respuesta elaborada  
          a) entrevistador15,0035,00
          b) entrevistado25,0050,00
    5. Textos de divulgación  
          a) artística, literaria25,0050,00
          b) cintífica, técnica25,00100,00
          c) política, social, económica, histórica25,0080,00
          d) deportiva25,0070,00
    6. Versiones de discursos y conferencias25,0050,00
    7. Otros servicios especiales25,0050,00
    8. Guiones para historietas20,0040,00
    9. Textos humorísticos15,0040,00
       
    – Diseño gráfico  
    10.Diseño de boletines3,0010,00
    11.Diseño de portadas y contraportadas de boletines10,0025,00
       
    – Ilustración  
    12.Retratos10,0070,00
    13.Mapas, planos, croquis, gráficos10,0070,00
       
    – Humorismo gráfico  
    14.Caricatura personal10,0050,00
    15.Dibujo general10,0050,00
       
    – Historietas  
    16.Página20,0050,00
    17.Doble página20,0080,00
    18.Cuentorieta30,0080,00
    19.Tira mínima: 5 cuadros20,0040,00
       
    – Fotografía  
    20.Informativa y general10,0040,00
    21.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto)40,0080,00
    22.Collages y fotomontajes (conjunto)20,0060,00
    23.Técnicas especiales50,00100,00
    24.Retrato20,0070,00
       
    VIII. PERIODISMO RADIAL, TELEVISADO
    Y CINEMATOGRAFICO
      
    A. RADIAL  
    A.1 Noticiero Nacional y otros  
    1. Crónicas15,0025,00
    2. Reportajes5,0020,00
    3. Comentarios15,0025,00
    4. Informaciones5,0010,00
    5. Encuestas y entrevistas informativas (solo al entrevistador)15,0025,00
    6. Comparecencia de especialistas  
          a) sobre arte y literatura25,0050,00
          b) sobre ciencia y técnica30,0070,00
          c) sobre política y economía30,0060,00
          d) sobre deporte15,0025,00
    7. Artículos15,0025,00
    8. Versiones de discursos y conferencias15,0025,00
    9. Sueltos humorísticos10,0015,00
       
    A.2 Radio Reloj Nacional y Radio Habana Cuba  
    1. Crónicas15,0030,00
    2. Reportajes15,0030,00
    3. Comentarios15,0030,00
    4. Informaciones5,0010,00
    5. Encuestas y entrevistas informativas (sólo al entrevistador)15,0030,00
    6. Comparecencia de especialista:  
          a) sobre arte y literatura25,0050,00
          b) sobre ciencia y técnica30,0070,00
          c) sobre política y economía30,0060,00
          d) sobre deporte15,0025,00
    7. Artículos15,0030,00
    8. Trabajos sobre temas especializados15,0050,00
    9. Versiones de discursos y conferencias15,0025,00
    10.Sueltos humorísticos10,0015,00
       
    B. TELEVISADO  
    B.1 Noticiero Nacional y otros  
    1. Crónicas20,0030,00
    2. Reportajes20,0035,00
    3. Comentarios30,0050,00
    4. Informaciones5,0015,00
    5. Encuestas y entrevistas informativas (solo al entrevistador)15,0030,00
    6. Comparecencia de especialistas  
          a) sobre arte y literatura35,0060,00
          b) sobre ciencia y técnica40,0090,00
          c) sobre política y economía40,0080,00
          d) sobre deporte20,0040,00
    7. Artículos20,0030,00
    8. Versiones de discursos y conferencias20,0040,00
    9. Sueltos humorísticos15,0020,00
       
    – Diseño gráfico  
    10.Creación de guión ilustrado (storyboard)25,0050,00
    11.Diseño de presentaciones fijas y animadas15,0080,00
    12.Diseño de telops10,0015,00
    13.Diseño de símbolos de secciones fijas y temáticas20,0040,00
       
    – Ilustración  
    14.Ilustraciones10,0080,00
    15.Retratos10,0070,00
    16.Mapas, planos, croquis y gráficos10,0070,00
       
    – Humorismo (dibujo fijo, animado, semianimado)  
    17.Caricatura personal10,0050,00
    18.Dibujo de actualidad10,0050,00
    19.Dibujo general10,0025,00
    20.Viñetas5,0015,00
    21.Creación de personajes identificativos50,00100,00
       
    – Fotografía  
    22.Informativa y general10,0030,00
    23.Reportajes y secuencias (conjunto de 3 a 7 fotos)30,0070,00
    24. Collages y fotomontajes (conjunto)20,0070,00
    25.Técnicas especiales40,0080,00
    26.Retratos10,0060,00
    27.Reportajes fílmicos30,0080,00
       
    C. CINEMATOGRÁFICO  
    C.1 Noticiero ICAIC y otros  
    – Redacción  
    1. Crónicas20,0030,00
    2. Reportajes20,0035,00
    3. Comentarios30,0050,00
    4. Informaciones5,0015,00
    5. Encuestas y entrevistas informativas (solo al entrevistador)15,0030,00
    6. Comparecencia de especialistas  
          a) sobre arte y literatura35,0060,00
          b) sobre ciencia y técnica40,0090,00
          c) sobre política y economía40,0080,00
          d) sobre deporte20,0040,00
    7. Versiones de discursos y conferencias20,0040,00
    8. Sueltos humorísticos15,0040,00
       
    – Diseño gráfico  
    9. Creación de guión ilustrado (storyboard)25,0050,00
    10.Diseño de créditos fijos y animados15,0080,00
       
    – Ilustración  
    11.Ilustraciones fijas y animación de guiones10,00100,00
    12.Retratos10,0070,00
    13.Mapas, planos, croquis y gráficos10,0070,00
       
    – Humorismo gráfico  
    14.Caricatura personal o dibujo en general fijo o animado10,00100,00
    15.Animación o semianimación (argumento, guión, adaptación)110,00230,00
       
    – Fotografía  
    16.Informativa y general10,0030,00
    17.Reportajes y secuencias (conjunto de 3 a 7 fotos)30,0070,00
    18.Collages y fotomontajes (conjunto)40,0075,00
    19.Técnicas especiales40,0080,00
    20.Reportajes fílmicos30,0080,00
       
       

    NOTAS:
    1.- Con respecto a las tarifas de fotografías en color, se considerarán incrementos del 50% por la impresión de papel y del 30% si se trata de transparencias. Asimismo, para las agencias de noticias, salvo que se estipule lo contrario en los acuerdos bilaterales, siempre deberá entregarse la foto y el negativo.

    2.- En todos los demás trabajos gráficos en color, se incrementarán para todos los medios entre el 15 y el 30% de las tarifas establecidas, tomando en cuenta la complejidad del trabajo.

    3.- La dirección artística de fotos fijas y trabajos gráficos en general, tendrá para todos los medios un mínimo de $ 25,00 y un máximo de $ 80, 00.

    4.- Los prototipos, maquetas, tipografía y normas gráficas, por ser trabajos excepcionales, se acordarán entre las partes sobre la base de un mínimo de $50,00 y un máximo de $300,00.

    5.- En el caso de los trabajos gráficos, todo lo referente a la contratación de modelos, tipografía, fotos, grabados y demás gastos derivados por la realización de los mismos, se considerarán con independencia de las tarifas establecidas y mediante acuerdo entre las partes.

    6.- Las cartas difundidas por un órgano de prensa, que presenten características informativas o temáticas de valor evidente, serán remuneradas con una tarifa que oscilará entre un mínimo de $ 10,00 y un máximo de $ 40,00 con independencia del órgano o medio de difusión que las publique.

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    Naskicet Domínguez Pérez
    Naskicet Domínguez Pérez

    Licenciado en Computación y Matemática. Comence el mundo del audiovisual desde el 2000 para luego terminar en el diseño gráfico. Miembro de la Oficina Nacional de Diseño y de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales. Co-Fundador de Claustrofobias Promociones Literarias.

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