Ley No. 154/2022 de los Derechos del Autor y del Artista intérprete
El Artículo 32 de la Constitución de la República de Cuba distingue la creación literaria y artística entre los postulados de la política educativa, científica y cultural del Estado; asimismo, en su Artículo 62, dispone el reconocimiento a las personas de los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales, y el ejercicio de los derechos adquiridos por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.
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